LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURAS

 

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURAS

TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULOI

NATURALEZA Y OBJETIVOS

 

 

ARTICULO  1. --La Universidad  Nacional  Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por esta Ley Orgánica y sus reglamentos; su sede es la Capital de la República, con funciones dentro del territorio nacional, pudiendo desarrollar actividades  en el  extranjero  mediante convenios con otras instituciones de educaci6n superior.

 

ARTÍCULO  2. --Conforme con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la República, la autonomía de que goza Ia UNAH comprende:

 

I)   Pluralismo   ideológico, libertad plena de catedra, de estudio, de investigaci6n y de vinculaci6n de la universidad con la sociedad;

 

2)   La autonomía en la gesti6n yadministraci6n de sus propios recursos, con transparencia y rendici6n de cuentas ante la comunidad universitaria, los entes contralores del Estado y la sociedad en general;

 

3)   La facultad y capacidad para elegir aut6nomamente sus

propias autoridades;

 

4)  La facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para desarrollar esta Ley; y,

 

5)   La autonomía para manejar sus relaciones laborales y la formulación de las políticas en relaci6n con el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.

 

ARTICULO 3. --Son objetivos de la UNAH:

 

1)    Fomentar y promover el desarrollo de la educaci6n superior en beneficio de la sociedad hondureña;

 

2)   Formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ético, capaces de enfrentar los desafíos que impone la sociedad;

 

3)   Promover, desarrollar, innovar y difundir la investigaci6n científica, humanística y tecnológica;

 

4)  Fomentar y difundir la identidad nacional, el arte, la ciencia y la cultura en el nivel educativo que le corresponde.

5)   Fomentar la vinculaci6n de la UNAH con las fuerzas productivas, laborales, empresariales, así como con las demás que integran la sociedad hondureña; y,

 

6)  Contribuir a la transformaci6n de la sociedad hondureña y al desarrollo sostenible de Honduras.

ARTICULO 4.-Para realizar sus objetivos, la UNAH se fundamentar en los principios de libertad de cátedra, investigación, universalidad de la ciencia, representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad, equidad, igualdad de oportunidades, transparencia, rendición de cuentas, pertinencia, solidaridad y subsidiariedad.

 

CAPITULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 5. --Para el logro de sus objetivos, la UNAH tiene las funciones y atribuciones siguientes:

1)   Organizar, dirigir y desarrollar con carácter exclusivo la educación superior y profesional de Honduras.

2)  lntegrar y presidir por medio de! Rector, el Consejo de Educación Superior;

3)  Ejercer, de conformidad con la Ley, la Vicepresidencia del Consejo Nacional de Educación, para coordinar junto con la secretaria de Estado en el Despacho de Educación y demás instituciones del Estado, las medidas y acciones encaminadas a lograr un sistema nacional educativo armónico y coherente en todos los niveles.

4)  Formar los profesionales que demande el desarrollo nacional en los campos de la ciencia, la técnica y el arte, así como capacitarlos para el ejercicio profesional responsable y eficiente de sus respectivos aprendizajes;

5)  Fortalecer e innovar, de manera permanente, los procesos de educación y capacitaci6n que ofrezcan la superación profesional para contribuir al desarrollo del país.

6)  Generar y desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades, por medio del estudio de los problemas nacionales, regionales, mundiales y sus soluciones.

7)  Participar, por medio de sus programas y proyectos, en el desarrollo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la sociedad hondureña.

TITULO II MARCO ORGANICO

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

ARTICULO  6.-Son órganos de Gobierno Universitario de la UNAH:

A.- NIVEL DE DIRECCION SUPERIOR

 

1)    El Consejo Universitario; y,

 

2)  La Junta de Dirección Universitaria.

 

B.- NIVEL EJECUTIVO Y ACADEMICO

 

1)    La Rectoría

 

2)   Las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios.

 

3)   Los Departamentos y Carreras.

 

C.- NIVEL DE CONTROL

 

I)  Comisi6n de Control de Gestión.

 

2)  Auditoría Interna.

 

D.- CUERPOS AUXILIARES

 

1)   Claustro de Profesores

 

2)   Consejo General de la Carrera Docente

 

3)  Instituto de Previsión Social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH);

 

4)  Comisionado Universitario

 

5)   Direcci6n de Educaci6n Superior.

 

 

CAPITULO II

 

MARCO DE COMPETENCIA

 

SECCIN PRIMERA

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo; realizar contraloría social, evaluar y reorientar el cumplimiento de los objetivos trascendentales de la UNAH; velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses del Alma Mater. EI Consejo Universitario no ejecutar~ acciones administrativas de gestión directa y estar integrado por autoridades universitarias, docentes, estudiantes y representantes de la sociedad, de la forma siguiente:

A.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:

 

1)   El Rector, quien lo preside

 

2)   Los Decanos de las Facultades

 

3)   Los directores de los Centros Universitarios;

 

4)   Los directores de los Centros Regionales Universitarios

 

 

5)   El director de Educaci6n Superior.

 

B.- LOS DOCENTES:

 

1)  Un representante por cada una de las Facultades

 

2)   Un representante por cada uno de los Centros Universitarios

 

3)   Un representante por cada uno de los Centros Regionales

Universitarios.

 

 

C.- LOS ESTUDIANTES:

 

1)  Un representante por cada una de las Facultades

 

2)  Un representante por cada uno de los Centros

Universitarios

 

3)  Un representante por cada uno de los Centros Regionales

Universitarios.

 

D.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD:

La sociedad participa por medio del secretario ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), o de la institución equivalente, en su defecto.

Cada autoridad y representante tendrá su correspondiente sustituto legal, que solo asistirá en caso de ausencia del consejero propietario.

 

SECRETARIA GENERAL

 

 

ARTICULO 56.- secretaria general. - Es el ~órgano de comunicación oficial, interna y externa de la UNAH, su titular es el secretario general, cuyo nombramiento corresponde a la Junta de Dirección Universitaria, seleccionado de una tema propuesto por el Rector y su periodo en el cargo tendrá una duración de cuatro (4) a0s.

 

ARTICULO  57.- Responsabilidades del Secretario General:

 Son responsabilidades del Secretario General: registrar, certificar y notificar los actos resolutivos y demás diligencias administrativas de la UNAH.

 

El reglamento respectivo regular~, lo concerniente al cargo y su desempeño. además de las contempladas en el artículo  26 de la  Ley Orgánica, son funciones del Secretario General, las  siguientes:

a)   Asistir como a las sesiones del Consejo Universitario y de la Junta de Direcci6n Universitaria, con voz, pero sin voto.

b)   Actuar como Ministro  de  Fe  Pública de  los  actos  o  las actuaciones  realizadas  por  el Rector  y custodiar  toda  la documentación de rectoría y los sellos de la UNAH.

 

c)   Convocar a sesiones del Consejo Universitario a petici6n del Rector o petición por escrito de diez miembros del Consejo Universitario.

 

 

d)   Recibir las comunicaciones, demandas, reclamos o peticiones  dirigidas al Consejo Universitario, al Rector, a la Secretaria  General ya los Vicerrectores, a los Decanos o Directores de Centros Universitario  y Regionales que presenten autoridades nacionales  o universitarias,  estudiantes,  docentes   y  los particulares, y darles el curso ordenado en los procedimientos administrativos, judiciales y financieros correspondientes.

 

 

e)   Recibir las impugnaciones contra las decisiones de los ~órganos colegiados  a  los cuales  asista,  del  Rector  y de  los Vicerrectores, y tramitarlas, sujetándose a las leyes.

 

 

f)                            Informar de la correspondencia recibida; mantener registro del cumplimiento de las Comisiones o tareas que el Consejo Universitario hubiese encomendado a Miembros, autoridades

 

 

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