NORMAS ACADEMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE HONDURAS

 

NORMAS ACADEMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

P R E S E N T A C I O N

 

 

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, por medio del Consejo de Educación Superior como órgano de dirección y decisión del sistema, en atención a las responsabilidades que le asigna el Artículo 60 de la Constitución de La República y dando cumplimiento al mandato contenido en el Artículo 7 de La Ley de Educación Superior, emite las presentes NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR con el  fin  de  regular  la  organización,  dirección  y desarrollo  de  la  Educación  Superior  en Honduras.

El Consejo de Educación Superior, presidido por el Rector de la UNAH e integrado por representantes de los Centros de Educación Superior que tienen existencia legal, ha empeñado sus mejores esfuerzos en la elaboración de un cuerpo de Normas que comprende todos los aspectos administrativos y técnicos de la vida institucional de los Centros de Educación Superior y las relaciones de éstos con los órganos de El Nivel.

 

 

En  el  proceso  de  elaboración  de las  presentes  Normas  se ha procurado  conjugar  tres factores correlativos:

-          Los principios generales establecidos en la Constitución de La República.

 

-          Los criterios normativos de la Ley de Educación Superior y su Reglamento General.

 

-          Las funciones específicas de la Dirección de Educación Superior.

 

 

 

Todo esto bajo la óptica del interés y de la convivencia nacional, logrando armonizar el superior interés  general  de la Educación  Superior con  las  modalidades  propias  de los Centros que lo integran.

 

 

Es importante señalar que desde que se inic el trabajo de preparación de ese documento se decidió superar en él el concepto tradicional de Normas Académicas, según el cual éstas


han sido consideradas simplemente como un conjunto de preceptos reguladores de procedimientos administrativos, como instrumentos destinados a regir procesos un tanto menicos.

 

 

Estas Normas, bajo una concepción renovada, proveen orientación filosófica y de doctrina pedagógica en sentido general; esto se logra principalmente por dos vías: una, la conceptualización precisa de todas las categorías propias del lenguaje y de la función académica; y por otra el énfasis en los valores, en la esencia de la labor formativa y en la excelencia académica.

 

 

La intención renovadora se expresa también en los objetivos de las Normas, así como en las finalidades de la Educación Superior y las concepciones pedagógicas bajo las cuales se propone y espera que ésta cumpla su función formativa tanto en el orden personal como profesional.

 

 

Siendo producto de un trabajo ampliamente participativo, estas Normas contienen la previsión de una diversidad de situaciones que pudieran darse en el acontecer académico de El Nivel.

 

 

La formulación de estas Normas Académicas ha sido posible, en gran medida, por el interés, la eficiente participación y la conciencia profesional y cívica de los representantes de los Centros de Educación Superior, privados y públicos, ante el Consejo de Educación Superior.

 

 

La  Dirección  de  Educación  Superior  ha  desempeñado  un  rol  muy  meritorio  en  la elaboración de este trabajo, ya que, como Secretaría de El Nivel, ha tenido a su cargo la coordinación general del mismo, y su personal directivo y técnico ha participado directa y constantemente tanto en la determinación del contenido como de la forma.

 

 

Entregamos estas Normas Académicas de la Educación Superior a la comunidad nacional, bajo la convicción de que recogen las inquietudes y puntos de vista de todos los Centros de


El Nivel, que tienen un valor normativo, doctrinal y operativo y que son una oportuna y valiosa contribución al amplio y necesario proceso de Modernización de la Educación Nacional.

 

 

Ciudad UniversitariaJosé Trinidad Reyes, 6 de noviembre de 1992.

 

 

 

 

 

DR. RENÉ SAGASTUME CASTILLO RECTOR DE LA U.N.A.H. PRESIDENTE

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.


 

 

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR NORMAS ACAMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

Art. 1.- Se emiten las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Educación Superior y su Reglamento General.

 

 

Las Normas Académicas son de obligatorio cumplimiento para los Centros de Educación Superior. Los Centros de El Nivel deberán emitir sus propias normas tomando lo aquí establecido como marco legal general que deberá regular el proceso académico.

 

 

CAPÍTULO II

 

NATURALEZA Y OBJETIVOS

 

 

 

A. NATURALEZA

 

 

 

Art. 2.- Las Normas Académicas de la Educación Superior constituyen el instrumento que regula el desarrollo de la actividad académica de este Nivel de la educación nacional, bajo una concepción dinámica de los procesos formativos.

 

 

B. OBJETIVOS

 

 

 

Art. 3.- Es objetivo general de estas Normas, estatuir las disposiciones reglamentarias que regulan la organización, dirección y desarrollo académico de la Educación Superior.

 

 

Art. 4.- Son OBJETIVOS específicos de estas Normas:


a)  Orientar las actividades académicas del Nivel de Educación Superior por medio de la integración funcional de la docencia, la investigación y la extensión.

b)  Normar el ingreso, permanencia, egreso y graduación de los estudiantes de El Nivel. c)  Normar las condiciones académicas mínimas en el desempeño del docente de El

Nivel.

 

ch) Normar el proceso de la evaluación del estudiante, del docente y de la actividad académica.

d)  Determinar  y  orientar  las  actividades  de  desarrollo  integral  de  la  Educación

 

Superior para el logro de los objetivos de formación profesional.

 

e)   Suministrar un marco legal a las acciones de administración académica de El Nivel. f)   Regular el proceso de evaluación institucional.

 

 

CAPITULO III

 

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

 

A.- CONCEPTUALIZACIÓN

 

 

 

Art. 5.- La EDUCACIÓN SUPERIOR es el proceso de formación humanista y profesional, que se realiza bajo el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de tedra. Persigue el desarrollo integral del estudiante del nivel superior y está orientada a brindar respuesta a las necesidades del desarrollo social, mediante el dominio del saber en los campos científico-tecnológico, artístico y cultural, cumpliendo sus finalidades en virtud de la integración de las funciones de investigación docencia y extensión.

 

 

B.- FINES

 

 

 

Art. 6.- La Educación Superior tiene como FINES los siguientes:

 

 

 

a)  Fomentar  el  conocimiento  de  la  realidad  nacional  mediante  la  investigación científica, humanista y tecnológica;

b)  Promover la difusión general de la cultura y el desarrollo de los valores nacionales;


c)  Formar los profesionales del más alto nivel que requiere el proceso de desarrollo integral del país;

Ch)Contribuir  a la formación integral del ciudadano hondureño, desarrollando sus potencialidades creadoras;

d)  Fortalecer el núcleo familiar como unidad básica de nuestra sociedad;

 

e)  Participar en el esfuerzo mundial de generación de ciencia y tecnología, arte y filosofía, especialmente en los campos prioritarios del desarrollo nacional;

f)   Fortalecer la identidad e independencia nacionales en el marco de los procesos de integración regional y las relaciones internacionales; y

g)  Contribuir a la solución de los problemas comunitarios y nacionales a como a la transformación de la sociedad hondureña.

 

 

C.- CARACTERIZACIÓN

 

 

 

Art.  7.-  El  Nivel  de  Educación  Superior  se  caracteriza  por  el  cumplimiento  de  los siguientes objetivos académicos:

 

 

a)  Lograr el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la conservación, creación y transformación de la ciencia, la filosofía, las artes, la tecnología y demás manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección hacia la sociedad en cuya transformación debe participar;

b)  Ser democrática, sin discriminaciones por razones de raza, credo, ideología, sexo, edad y condición económica o social;

c)  Integrar operativamente la docencia, la investigación y la extensión como los tres pilares fundamentales de la actividad académica en el Nivel de la Educación Superior;

ch) Formar profesionales del más alto nivel educativo;

 

d)  Otorgar los grados, títulos, diplomas y reconocimientos académicos de la Educación

 

Superior; y

 

e)  Orientar su misión hacia el fortalecimiento del sentido de responsabilidad de sus graduados frente a su misión profesional y ciudadana.


 

 

Art.  8.-  La  Educación  Superior  se  sustenta  en  el  principio  de  universalidad  del conocimiento científico, humanístico y tecnológico.

 

 

Art. 9.- Los Centros de Educación Superior deben responder a las demandas sociales en términos de:

 

 

a)  Formación de profesionales altamente calificados;

 

b)  Perfeccionamiento y actualización de los profesionales;

 

c)  Educación No formal del Nivel;

 

ch) Comprensión de la realidad nacional orientada a la fundamentación de propuestas de transformación social; y

d)  Compartir con las comunidades hondureñas los logros científicos, tecnológicos y culturales y contribuir a mejorar su calidad de vida.

 

 

CH.- EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL

 

 

 

Art. 10.-   La Educación Superior comprende la Educación Formal y la Educación No

 

Formal.

 

 

 

Art. 11.- LA EDUCACIÓN FORMAL es la impartida de manera permanente y sistemática,  y responde  a  una  estructura  de  niveles  y  grados.  Se  organiza  de  manera escalonada, programática y continua; cuenta con un profesorado expresamente dedicado a ella y con espacios educativos diseñados y equipados al efecto. Sus estudiantes permanecen en ella por varios períodos académicos hasta obtener el perfil descrito en el respectivo plan de estudios.

 

 

Art. 12.- LA EDUCACIÓN NO FORMAL autorizada es impartida para atender necesidades ocasionales de formación. Esta modalidad contribuye a la educación y actualización de los participantes, pero no tiene cacter profesionalizante, por lo que no conduce a la obtención de grados académicos. Se caracteriza por no estar organizada en


forma escalonada ni continua. Se considera Educación No Formal la que no reúne los requisitos del artículo 81 del Reglamento de la Ley.

 

 

Art. 13.- Los Centros de Educación Superior  podrán desarrollar programas de educación no   formal   notificando   a   la   Dirección   de   Educación   Superior   para   el   registro correspondiente.

 

 

Art. 14.- Los Centros de Educación Superior extranjeros podrán ofrecer programas en el país con la autorización expresa del Consejo de Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Educación Superior.

 

 

Los Centros de Educación Superior nacionales podrán suscribir convenios con sus homólogos del extranjero para ofrecer programas conjuntos, los cuales estan sometidos al cumplimiento de los requisitos que la ley establece.

 

 

CAPITULO IV

 

 

 

FUNCIONES BÁSICAS DE EL NIVEL DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

 

 

Art. 15.- La actividad académica en el Nivel Superior comprenderá la docencia, la investigación  y  la  extensión.  Los  centros  de  El  Nivel  fomentarán  su  integración  y equilibrado desarrollo.

 

 

Art. 16.- Las funciones de docencia, investigación y extensión, se fundamentan en el Artículo constitucional No. 155, según el cual El Estado reconoce y protege la libertad de investigación de aprendizaje y de cátedra”.


A.- DOCENCIA

 

 

 

Art. 17.- LA DOCENCIA es la función formativa por excelencia que se cumple en el proceso de interacción docente-estudiante. Tiene el propósito fundamental de inducir y guiar a ambos en la búsqueda y apropiación de la verdad, proveyéndoles los recursos metodológicos  y  encausándolos  por  medio  de  la  integración  con  la  investigación  y extensión, por el trabajo interdisciplinario y el estudio de problemas tomados del contexto social, que contribuyen al desarrollo de experiencias personales y profesionales y a la transformación de la sociedad hondureña.

 

 

Art. 18.- La Docencia se rige por los PRINCIPIOS establecidos para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje bajo una óptica integral y sistemática, así:

 

 

a)  El sujeto de la educación como eje central y justificación del proceso;

 

b)  Los objetivos educacionales como puntos de referencia obligados para realizar la formación personal y profesional.

c)  La participación como elemento fundamental y de equilibrio en la relación docente, para la determinación de los objetivos y la manera de alcanzarlos;

ch) La selección y uso de metodología, cnicas y recursos de enseñanza-aprendizaje congruentes con la naturaleza de la disciplina en estudio, con los objetivos de aprendizaje y la naturaleza de los educandos;

d)  La selección y aplicación de formas de evaluación coherentes con la naturaleza de la disciplina, así como con los objetivos y niveles de aprendizaje;

e)  El cultivo de actitudes y valores de autoformación que le permiten al estudiante incorporarlos como una actividad continua y dinámica en su proceso formativo;

f)   La integración operativa entre la teoría y la práctica, entre Docencia, Investigación y

 

Extensión, y entre Formación General y Formación Específica;

 

g)  La libertad de tedra, consistente en el derecho del docente para desarrollar el programa de asignatura con amplitud en cuanto a diversidad de enfoques del conocimiento y métodos didácticos, dentro de los objetivos programáticos generales


y específicos, de manera que el estudiante pueda llegar al conocimiento científico, técnico o humanístico bajo diversas orientación.

 

 

Art. 19.- Son OBJETIVOS de la Docencia:

 

 

 

a)  Comunicar el conocimiento de la ciencia, la técnica, el arte  y la cultura en la búsqueda de las soluciones a los problemas nacionales e internacionales.

b)  Desarrollar  la  naturaleza  interdisciplinaria  del  conocimiento  que  permita  el acercamiento a la realidad a través del trabajo integrado;

c)  Contribuir al desarrollo integral del estudiante del Nivel Superior, a través de su participación activa en el proceso de formación;

ch)  Guiar  al  estudiante  en  la  búsqueda  de  la  verdad  por  medio  de  recursos metodológicos que desarrollen su actitud crítica;

d)  Orientar sus acciones hacia el logro de los objetivos institucionales y del perfil concebido del profesional a formar.

 

 

Art. 20.- La docencia se puede desarrollar por medio de dos modalidades de relación didáctica: presencial y a distancia.

 

 

Art. 21.- LA MODALIDAD PRESENCIAL es la que se desarrolla en una interacción cotidiana y directa de docentes y estudiantes, conducen a la obtención de los objetivos educacionales planteados.

 

 

Art. 22.- LA MODALIDAD A DISTANCIA es la que se desarrolla por medio del estudio autónomo conducente a la obtención de los objetivos educacionales planteados, correspondiendo al docente el rol de orientador o tutor y utilizando los recursos metodológicos específicos de la modalidad.

 

 

Art. 23.- La Modalidad de Educación a Distancia del Nivel de Educación Superior debe corresponder a las necesidades de formación de los recursos humanos para el desarrollo regional.


 

 

Art. 24.- La Modalidad de Educación a Distancia será aplicada tanto al desarrollo de carreras como a la ejecución de programas de profesionalización, capacitación y actualización en el marco de las carreras que ofrezcan los centros de educación superior. Este proceso se realiza a partir de la culminación del nivel medio de educación.

 

 

Art. 25.- Los Planes de Estudio y la programación académica de la Modalidad a Distancia tendn los mismos perfiles, objetivos, contenidos e intensidad que los correspondientes a la modalidad presencial de un mismo centro; se diferencian de éstos en lo relativo a la metodología de enseñanza-aprendizaje, duración y recursos de ejecución.

 

 

Art. 26.- En la Modalidad a Distancia, para preservar la calidad Académica de El Nivel, se ofrecerán tutorías presénciales con una periodicidad mínima de cada tres semanas, preferentemente con profesores tutores de los centros o con personas de las comunidades debidamente calificados en la especialidad profesional y en la metodología enseñanza- aprendizaje a distancia. Se deberá implantar, progresivamente, las tutorías telefónica, radial y por computadora.

 

 

Art. 27.- Es requisito de ingreso a una carrera que se desarrolla mediante la modalidad de Educación a Distancia, además de los exigidos por el centro, la aprobación de un curso de orientación que comprenderá, entre otros contenidos los siguientes:

 

 

a)  Información sobre la modalidad de Educación a Distancia, b)  Métodos y Técnicas de estudio y

c)  Lectura comprensiva. La aprobación del curso se sujetará a las normas de cada centro y no se asignarán unidades valorativas.

 

 

Art. 28.- Para establecer estudios a distancia deberán crearse centros asociados o regionales preferentemente en coordinación con las comunidades, los que contarán con personal administrativo  mínimo  permanente  y  los  recursos  de  aprendizaje  de  acuerdo  con  las


posibilidades económicas y las condiciones de cada región, sin menoscabo de la calidad académica.

 

 

B.- INVESTIGACIÓN

 

 

 

Art. 29.- LA INVESTIGACIÓN es la función académica que se realiza por medio de un proceso  sistemático  y  riguroso,  por  el  cual  se  crea  ciencia,  se  obtienen  nuevos conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías. La actividad de investigación preferentemente responde a los intereses y necesidades nacionales.

 

 

Art. 30.- Son PRINCIPIOS de la Investigación:

 

 

 

a)  La libertad académica y científica.

 

b)  La rigurosa aplicación de métodos y cnicas científicas. c)  La vinculación con la experiencia profesional y técnica. Ch)La integración con la Docencia y Extensión.

 

 

Art. 31.- son OBJETIVOS de la Investigación:

 

 

 

a)  Contribuir a la solución de los problemas nacionales y regionales;

 

b)  Elevar el nivel científico y tecnológico de la institución;

 

c)  Enriquecer la labor docente;

 

ch) Incorporar al Curculum la formación científica y tecnológica;

 

d)  Comunicar  los  resultados  del  quehacer  científico  y     tecnológico  a  sociedad hondureña y a la comunidad internacional.

 

 

Art.  32.-  Tanto  en  los  estudios  de  Pre-Grado  como  en  los  de  Post-Grado    deberán integrarse  al  Currículum  actividades  de  investigación  en  una  proporción  creciente  de acuerdo al nivel académico.


Art. 33.-  Las  autoridades  superiores  de los  centros  determinarán,  en  consulta con  las distintas  unidades  académicas  y los  investigadores  del  campo  respectivo,  las  políticas generales de investigación y las formas de administrarlas.

 

 

Art. 34.- En lo posible, toda investigación debe realizarse en cooperación con las instituciones del Estado y con las entidades representativas de los principales sectores productivos del país.

 

 

Art. 35.- Toda investigación debe tener un alto nivel de seguridad y no causar trastornos a personas y al medio ambiente.

 

 

Art. 36.- Cada Centro de El Nivel de Educación Superior debe llevar un Registro de

 

Investigación e informar a la Dirección de Educación Superior para fines estadísticos.

 

 

 

C.- EXTENSIÓN

 

 

 

Art. 37.- LA EXTENSIÓN es la función académica por la que se comunican los logros de la ciencia y la técnica a la comunidad en forma participativa.

 

 

Esta interacción debe consistir en descubrir y recoger de una parte, los valores nacionales, las inquietudes y problemas de la comunidad, dándoles la expresión que corresponda, y de otra, en difundir los productos del saber y la creación en la educación superior.

 

 

Art. 38.- Son PRINCIPIOS de la Extensión:

 

 

 

a)  La  interdisciplinaridad  para  lograr  el  enfoque  integrador  en  la  solución  de  la problemática de la comunidad;

b)  La  participación  con  miras  a  involucrar  al  estudiante  en  la  dinámica  de  los fenómenos sociales;

c)  La interacción en la prestación de servicios a la comunidad;


ch) La continuidad de la acción social a desarrollarse durante el período formación del estudiante del Nivel Superior;

d)  El derecho de la comunidad nacional de participar del patrimonio cultural; y e)  La integración de la extensión con la docencia y la investigación.

 

 

Art. 39.- Son OBJETIVOS de la Extensión:

 

 

 

a)  Proyectar la Educación Superior hacia la comunidad nacional;

 

b)  Contribuir al perfeccionamiento de la enseñanza en la Educación Superior;

 

c)  Contribuir a la formación de profesionales calificados;

 

ch) Corroborar en la realidad la validez de los productos científicos, tecnológicos y profesionales;

d)  Fortalecer  la  identidad  nacional  mediante  la  vivencia  y  estudio  en  las comunidades del país;

e)  Difundir la cultura por medio del arte, la ciencia la cnica y el deporte; y

 

f)   Transferir los resultados del quehacer científico y tecnológico a la sociedad hondureña y a la comunidad internacional.

 

 

Art. 40.-  Tanto en los estudios de Pre-grado como en los de Post-grado, deberán integrarse al curculum actividades de extensión en una proporción creciente de acuerdo al nivel.

 

 

Art. 41.-  La labor de extensión, en lo posible, debe ser desarrollada con las instituciones del Estado y con las entidades representativas de la comunidad.

 

 

CAPÍTULO V

 

ADMINISTRACIÓN ACAMICA Y CATEGORÍA INSTITUCIONAL A.- ADMINISTRACIÓN ACAMICA

Art. 42.-   LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA es el proceso de la planificación, organización, dirección y control con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las


funciones de docencia, investigación y extensión y el logro de los objetivos de El Nivel y del Centro. Para ello debe existir la eficiente administración de recursos humanos, financieros, físicos y de todos los demás recursos de los Centros.

 

 

Art.  43.-    El  desarrollo  de  la  administración  académica  debe  estar  dirigido  en  todo momento a apoyar la consecución de los fines de El Nivel y del Centro respectivo. Debe establecerse por tanto, equilibrio y armonía entre los fines, objetivos, estrategias, políticas, normas, programas, proyectos y procedimientos correspondientes. En todo caso la función y los recursos administrativos deben siempre apoyar los objetivos, funciones y actividades académicas.

 

 

Art. 44.- Todo centro de Educación Superior debe contar con la infraestructura física y académica necesaria para el desempeño del trabajo educativo que estimule el desarrollo intelectual, físico, social, emocional y espiritual de toda la comunidad institucional.

 

 

Art. 45.- Para el cumplimiento de estas Normas, cada centro del Nivel debe organizar un sistema de registro bajo criterios de exactitud, seguridad y perpetuidad.

 

 

Art. 46.- Todas las normas, procedimientos y requerimientos administrativos deben ser del conocimiento general, para lo cual se les dará la publicidad necesaria y oportuna.

 

 

Art. 47.- Toda reforma que implique transformación de la estructura académica y administrativa de un Centro, deberá ser presentada al Consejo de Educación Superior para su estudio y aprobación. Aquellas reformas que supongan reajustes académicos operativos deberán presentarse a la Dirección de Educación Superior para su registro correspondiente.

 

 

B.- CATEGORÍA INSTITUCIONAL

 

 

 

Art. 48.- Los Centros de El Nivel adoptan el nombre y modelo que más se adec a sus fines,  pudiendo  denominarse,  universidad,  instituto,  escuela  o  academia.  La  decisión


relativa al nombre y estructura respeta los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado a nivel nacional.

 

 

Art. 49.- La estructura organizativa interna de los centros de Educación Superior estará de acuerdo a las exigencias legales y académico-administrativas del Nivel de Educación Superior  y podrán  conformarse  en  unidades  académicas  tales  como:  áreas,  divisiones, centros, facultades, departamentos y otras formas análogas de organizacn.

 

 

Art. 50.- LA UNIVERSIDAD, centro de Educación Superior por antonomasia, es responsable   de   una   pluralidad   de   áreas,   campos   y   programas   académicos.   Esta universalidad  permite  la  interdisciplinaridad que se requiere para el  logro de sus  más amplios objetivos. Las Universidades pueden tener un carácter relativamente especializado por el énfasis en una o más áreas afines.

 

 

A la Universidad le corresponde:

 

 

 

a)  Impartir enseñanza, en todas las ramas de las ciencias;

 

b)  Contribuir al progreso de la ciencia, a la formación de investigadores y al desarrollo de la investigación científica, literaria y cnica.

c)  Preparar a los futuros profesionales, exigiéndoles a su vez un amplio y cualitativo acervo de conocimientos específicos, acordes con el rol que van a desempeñar en la sociedad.

Ch) Proporcionar una cultura superior y un perfeccionamiento personal y profesional necesarios para asimilar los avances científicos y responder cualitativamente a la demanda social.

 

 

Art. 51.- EL INSTITUTO, como centro de Educación Superior es responsable de un área académica, pudiendo tener a su cargo una diversidad de campos y programas académicos dirigidos a la formación de profesionales.


Art. 52.- LA ESCUELA, como centro de Educación Superior es responsable de un campo académico específico, con énfasis en la formación de profesionales. Puede estructurarse bajo la forma de Escuela Superior o Escuela Técnica.

 

 

Art. 53.- LA ACADEMIA, como centro de Educación Superior, asumirá un carácter eminentemente vocacional.

 

 

CAPITULO VI

 

CURRÍCULUM

 

 

 

A. CARRERA

 

 

 

Art. 54.- Se define como CARRERA al proceso educativo conducente a la formación profesional en un campo académico determinado.

 

 

Art. 55.- La apertura y funcionamiento de carreras debe ser autorizada por el Consejo de Educación Superior, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, su reglamento y estas Normas. Para emitir Opinión Razonada, la Dirección de Educación Superior consultará con las unidades académicas de los Centros que funcionen iguales o similares carreras.

 

 

Art. 56.- La apertura y funcionamiento de Carreras deberá fundamentarse mediante un diagnóstico que identifique necesidades planteadas para el desarrollo socio-económico, científico, tecnológico y cultural del país, la región o el contexto internacional.

 

 

Art.  57.-     Cada  centro  debe cumplir  estrictamente  con  el  currículo  aprobado, estableciendo el necesario seguimiento de los procesos formativos del estudiante.

 

 

Art. 58.- Cada centro establecerá un proceso de evaluación continua de cada carrera con las retroalimentaciones periódicas que posibiliten los reajustes, reformas o incluso la supresión de las mismas.


 

 

 

 

B. UNIDAD DE MEDIDA ACADEMICA

 

 

 

Art. 59.- La UNIDAD DE MEDIDA ACADÉMICA es la UNIDAD VALORATIVA O CRÉDITO que representa la intensidad del esfuerzo académico de un estudiante.

 

 

Art. 60.- La unidad valorativa o crédito en los estudios de pregrado, corresponde a una hora de actividad académica semanal, en un período de quince semanas, o su equivalente, si se adoptare otro período. La unidad valorativa en laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros, debe representar tres (3) horas de labor académica en igual período. Para propósito de determinar la carga académica del estudiante de pregrado, la unidad valorativa o crédito, representa un esfuerzo académico real de tres (3) horas así: a) Por una (1) hora académica con el catedrático, más dos (2) horas de preparación o trabajo académico individual.  b) Por tres (3) horas  de labor académica,  en  laboratorio,  taller,  seminario, trabajo de campo y otros.

 

 

Art. 61.-  La unidad valorativa o crédito en los estudios de postgrado, corresponde a una (1)  hora  de  actividad  académica  semanal,  en  un  período  de  quince  semanas,  o  su equivalente si se adoptare otro período. Para propósitos de determinar la carga académica del estudiante de postgrado, la unidad valorativa o crédito se obtend en tres formas: a) Por una hora (1) de carga académica con el catedrático, más tres (3) horas de preparación o trabajo académico individual. b) Por cuatro (4) horas de trabajo académico dirigido o supervisado.

 

 

Art. 62.- Para los efectos de medición a que se refieren los artículos precedentes, una hora académica equivale a cincuenta (50) minutos.

 

 

Art. 63.- El número mínimo y máximo de unidades valorativas que debe inscribir un estudiante  de  pregrado  en  cada  período  académico,  está  determinado  por  su  índice


académico y los requisitos específicos establecidos en el Plan de Estudios. Las normas particulares de cada centro reglamentarán esta disposición.

 

 

Art. 64.- La carga académica de un estudiante a tiempo completo de pregrado corresponde al tiempo equivalente mínimo de dieciséis (16) unidades valorativas o sea 48 horas semanales.

 

 

Art.  65.-  La  carga  académica  de  un  estudiante  a  tiempo  completo  de  Post-grado corresponde a un tiempo equivalente mínimo de doce (12) unidades valorativas.

 

 

Art. 66.- El año académico podrá organizarse en cualquiera de las siguientes formas: a) En período, con un mínimo de treinta y dos (32) semanas de actividad académica. b) En período con un mínimo de dieciocho (18) semanas de actividad académica cada uno. c) En períodos, con un mínimo de quince (15) semanas de actividad académica cada una. ch) En períodos, con un mínimo de once (11) semanas de actividad académica cada uno. d) En períodos con un mínimo de nueve (9) semanas de actividad académica cada uno.

 

 

Art. 67.- Los centros que opten por uno o dos períodos académicos regulares en el año, podrán programar un sólo período intensivo de actividad académica.

 

 

Art.  68.-  Los  Centros  que  establezcan  peodos  intensivos  deberán  reglamentarlos, cuidando siempre de programar en ellos actividades que se adecuen metodológicamente a tal  duración  con  iguales  o  superiores  condiciones  de  desarrollo  que  en  los  períodos regulares.

 

 

Art. 69.- Se establecen los siguientes estadios académicos en el nivel de pre-grado: a) Grado Asociado; b) Licenciatura; y, c) Doctorado en Medicina y Cirugía.

 

 

Art. 70.- Se  establecen los siguientes estadios académicos en el nivel de Post-grado:

 

 

 

a)  Especialidad;


b)  Maestría; y c)  Doctorado.

 

 

Art.  71.-  Los  estadios  académicos  de  la  Educación  Superior,  se  obtienen  con  la acumulación de las unidades valorativas, conforme a la siguiente tabla: a) Grado Asociado con un mínimo de 80 unidades valorativas y una duración de dos (2) años o más. b) Licenciatura: 160 unidades valorativas o más. c) Doctorado en Medicina y Cirugía: 320 unidades valorativas como mínimo, con una duración de seis-ocho (6-8) años. ch) Especialidad: De 30 a 90 unidades valorativas sobre la Licenciatura, con una duración de uno a tres (1-3) años. d) Especialidad Médica: 90 unidades valorativas sobre el Doctorado en Medicina y Cirugía con tres (3) años de duración como mínimo. e) Maestría: De 40 a 52 unidades valorativas sobre la Licenciatura, con una duración de uno y medio a dos años. f) Doctorado: De 52 a 70 unidades valorativas sobre la Licenciatura, o de 25 a 30 unidades valorativas, sobre un postgrado de dos (2) años como mínimo, en este caso el período comprende únicamente la etapa de estudio de asignaturas.

 

 

Art. 72.- El Grado Asociado son estudios que habilitan para el ejercicio profesional y que caracterizan por un mayor énfasis en la formación práctica. Los contenidos básicos del Plan de Estudios serán establecidos especialmente de acuerdo a las necesidades sociales  de formación detectadas en el campo de que se trate. Incluye a todas aquellas carreras a las que se ha llamado Cortas, dentro de ellas se dan dos modalidades: Las terminales y no terminales. Las primeras están estructuradas de manera tal que no constituyen un peldaño para continuar estudios a nivel de grado. Las segundas constituyen salidas laterales de las carreras que conducen a un grado y son en los planes de estudio un peldaño para continuar estudios  que conduzcan  al  grado.  A los  graduados  de  ambos  tipos  de carreras  se les denomina Técnico Universitario.

 

 

Art. 73.- La Licenciatura es el estudio que brinda conocimientos sobre una determinada ciencia, técnica o arte y que habilita para el ejercicio profesional.


Art.  73-A.-  Doctorado en Medicina y Cirugía: Son estudios iniciados a nivel de pregrado de alto rigor académico y profesional, que habilitan para el ejercicio profesional de la medicina en sus diferentes áreas, a como para el desarrollo de la investigación científica y la docencia en ese campo.

 

 

Art. 74.- Las ESPECIALIDADES son estudios que desarrollan capacidades específicas dentro de un campo profesional determinado.

 

 

Art.  75.- Las MAESTRÍAS son estudios que brindan conocimientos avanzados en el área de la ciencia, la técnica o el arte, que habilitan para el desempeño profesional especializado, la docencia y la investigación.

 

 

Art. 76.-   Los DOCTORADOS son estudios del más alto nivel académico profesional, fundamentados en la investigación y caracterizados por la realización de un trabajo original e individual, bajo la estrecha supervisión de un equipo que evalúa continuamente el desempeño del candidato. Habilitan para el ejercicio profesional, la investigación  y la docencia del más alto nivel.

 

 

Art. 77.- EL GRADO expresa el valor académico de los conocimientos y habilidades adquiridos por el individuo, dentro de las escala establecida en estas Normas para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades. El grado lo confieren los Centros de Educación Superior, al concluir el Plan de Estudios y haber cumplido con los requisitos de Graduacn.

 

 

Art. 78.- Se establecen en la Educación Superior, los grados de: a) Licenciatura, b) Doctorado en Medicina. c) Especialidad. ch) Maestría. d) Doctorado.

 

 

Art. 79.- TÍTULO, de conformidad con el Art. 160  de la Constitución de la República, es el documento legal otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y por los Centros privados o extranjeros, reconocido y registrado por la U.N.A.H. que acredita la


calidad  y denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado académico.

 

 

Art. 80.- DIPLOMA, es el documento expedido por los Centros de Educación Superior y registrado en la U.N.A.H. en reconocimiento de estudios formales que no conducen a la obtención de un grado académico.

 

 

Art.  81.-  CERTIFICADO,  es  el  documento  expedido  por  los  Centros  de  Educación

 

Superior que acredita haber recibido cursos de educación no formal.

 

 

 

D. PLAN DE ESTUDIOS

 

 

 

Art. 82.-     EL PLAN DE ESTUDIOS es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de enseñanza- aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento  y desarrollo de una carrera o de estudios de Post-grado. Debe estructurarse conforme a un perfil profesional.

 

 

Art. 83.- El Plan de Estudios estará organizado en una secuencia ordenada en base a requerimientos concatenados de contenidos, para garantizar la coherencia de la formación. Incluiasignaturas de formación general y de formación específica, distribuidas en obligatorias y optativas. Cada centro elaborará un instrumento cnico que oriente sobre esta materia, en base a los lineamientos generales que al efecto aprueben los organismos de El Nivel.

 

 

Art. 84.- El Plan de Estudios deberá revisarse periódicamente al tenor de los cambios científicos y tecnológicos. Su vigencia no pod exceder de un período de 10 años.

 

 

Art. 85.- El diseño y rediseño de Planes de Estudio deberá ser presentado al Consejo de Educación Superior para su estudio y aprobacn. La Dirección de Educación Superior, a fin de flexibilizar la administración del Plan de Estudios, conocerá, aproba y registrará


cambios relacionados con nombre y código de asignaturas. De estos cambios deberá informar al Consejo de Educación Superior.

 

 

Art.  86.-  FORMACIÓN  GENERAL,  es  la  que  proporciona  a  los  estudiantes  los elementos de teóricos y las experiencias adecuadas para ampliar su comprensión de la naturaleza, el hombre y la sociedad, bajo una visión universal, unitaria y humanista del mundo. Persigue el fin de formar profesionales con sentido crítico y conscientes   de sus responsabilidades públicas y humanas, para una mejor contribución a la transformación de la realidad nacional. La formación general es obligatoria para todas las carreras del nivel de educación superior; provee un fundamento de cultura general que sustenta la formación específica.

 

 

Art. 87.- El componente de Formación General es aplicable solamente al nivel de pregrado e incluye como asignaturas obligatorias: Español, Filosofía, Sociología e Historia de Honduras, y no menos de tres asignaturas optativas, una de las cuales deberá ser seleccionada en el campo de las Ciencias Naturales. Estas asignaturas tendn un peso académico no menor de 3 U.V. cada una. En todo caso el componente de Formación General no podrá exceder de 8 asignaturas.

 

 

La Carrera Corta incluye como componente de Formación General las cuatro asignaturas obligatorias.

 

 

Art. 88.- FORMACIÓN ESPECÍFICA, es la que permite al estudiante adquirir un conjunto de conocimientos profesionalizantes teórico-prácticos, desarrollar habilidades y destrezas, cultivar valores y asumir actitudes en el marco de las disciplinas científicas y tecnológicas afines que integran su campo profesional. Implica el dominio de la teoría de las disciplinas seleccionadas, el conocimiento de su estructura científica y técnica, de la herencia bibliográfica, de los campos de aplicación práctica y de la importancia de su papel en la transformación de la realidad nacional.


E. INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

 

 

 

Art. 89.- El ingreso de un alumno en un Centro de Educación Superior incluye las etapas de admisión, matrícula y registro de asignaturas, conforme a los requisitos que señala cada Centro.

 

 

Art. 90.- Admisión: Es el proceso mediante el cual un centro de Educación Superior, comprueba si el aspirante al ingreso, reúne los requisitos establecidos.

Al final de este proceso, el centro resolverá positiva o negativamente sobre su aceptación. Los aspirantes al primer ingreso, presentarán solicitud de admisión de conformidad a las normas de cada centro.

 

 

Art. 91.- Son requisitos para admisión de estudiantes de pregrado: a) Solicitud formal de admisión. b) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, que acredite los estudios cursados en el ciclo diversificado del Nivel Medio. En el caso de reconocimiento de estudios del nivel medio realizados en el extranjero, se debepresentar acuerdo del Poder Ejecutivo. c) Certificado de aprobación  de la prueba de admisión para el nivel superior, en aquellos centros cuyos organismos de gobierno lo hayan aprobado como requisito. ch)  Los incisos a) y c) del presente artículo no se aplicarán a la UNAH. d) Los demás que establezcan la reglamentación de cada centro.

 

 

Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se hayan realizado en el extranjero. b) El índice académico se el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios.

 

 

Art. 93.- MATRÍCULA, es el proceso mediante el cual un aspirante se inscribe como estudiante en un centro de educación superior.


Art.  94.-    Son  requisitos  mínimos  para  matrícula:  a)  Primer  Ingreso:  1)  Resolución favorable a la solicitud de admisión. 2) Documentos personales que establezca cada centro.

3) Pago de derechos de matrícula según plan de arbitrios de cada centro. 4) Los demás requisitos que cada centro establezca. 5) El numeral uno del presente inciso no se aplica a la UNAH, en función de lo establecido en el inciso d) del Artículo 91del presente Reglamento, b) Reingreso: 1) Constancia de matrícula previa en el centro. 2) Acreditar que cumple con los requisitos establecidos para su permanencia. 3) Pago de derechos de matrícula, según plan de arbitrios. 4) Los demás requisitos que establezca cada centro.

 

 

Art. 95.- La Matrícula podrá realizarse en período ordinario o extraordinario, bajo las siguientes regulaciones:

 

 

a)  La  Matrícula  Ordinaria  es  la  efectuada  en  el  período  establecido  conforme  al

 

Calendario Académico de cada centro.

 

b)  La Matrícula Extraordinaria es la efectuada fuera del período establecido; deberá realizarse durante la primera semana de clases, de conformidad con lo establecido por cada Centro.

 

 

Art. 96.- REGISTRO DE ASIGNATURAS, es el proceso de selección e inscripción de asignaturas, cursos, laboratorios y otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, de conformidad a lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.

 

 

Art. 97.- Cada Centro norma el registro por medio de una tabla que regule el máximo de unidades valorativas a inscribir en cada período, en función del rendimiento del estudiante, expresado por el índice académico del último período cursado.

 

 

Art. 98.- Para que un estudiante pueda permanecer como alumno regular en un Centro de Educación Superior, deberá mantener después de su primer año de ingreso un índice académico global sobre asignaturas registradas, de por lo menos 40%.


Art. 99.- PROMOCIÓN, es la aprobación por el estudiante de una asignatura, seminario, taller, módulo o cualquier otra forma de organización del aprendizaje de conformidad al ordenamiento fijado en el Plan de Estudios.

 

 

Art. 100.- El Índice Académico Mínimo de promoción en los estudios de Post-grado debe ser establecido en las Normas Académicas de cada Centro y en ningún caso se inferior a

60%.

 

 

 

Art. 101.- El Índice Académico Mínimo de promoción en los estudios de Post-grado debe ser establecido en las Normas Académicas de cada Centro y en ningún caso se inferior a

75%.

 

 

 

F. ESTRATEGIAS Y RECURSOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

 

 

 

Art. 102.- En la selección y aplicación de las estrategias de enseñanza-aprendizaje, la Educación Superior se basa en los principios didácticos, los fines y las políticas que informan y orientan las funciones de docencia, investigación y extensión y en la naturaleza y objetivos de las disciplinas de estudio, dentro del marco que conforman las finalidades de la educación nacional.

 

 

Art. 103.- Los Recursos de Aprendizaje se seleccionarán y usarán conforme a los objetivos de la disciplina y los objetivos específicos del aprendizaje con base en el principio de libertad de tedra y conforme a cada Plan de Estudios. La selección de estrategias y recursos de aprendizaje estará condicionada además por el principio de libertad de cátedra.

 

 

Art. 104.- Los Centros de Educación Superior deben estar dotados de recursos de aprendizaje en correspondencia a las estrategias de un proceso de enseñanza-aprendizaje participativo y de acuerdo a los requerimientos y exigencias de cada carrera.

 

 

Art. 105.- Las unidades de recursos de aprendizaje de El Nivel, tales como: Bibliotecas, hemerotecas,  centros  de  informática,  centros  audiovisuales,  laboratorios,  talleres,  aulas


especializadas y similares, deben organizarse cnicamente, contar con espacios adecuados y estar a cargo de personal especializado.

 

 

Art. 106.- Las unidades de recursos de aprendizaje de cada Centro, centralizadas o descentralizadas, deben organizarse como sistema. Se propiciael intercambio de servicios entre los Centros de El Nivel y se podrán constituir en redes de informacn.

 

 

G. SUPERVISIÓN

 

 

 

Art. 107.- LA SUPERVISIÓN es una actividad académica que tiene como propósito contribuir al mejoramiento constante del proceso del desarrollo curricular.

 

 

Art. 108.- La Supervisión en el Nivel Superior debe responder a los principios siguientes:

 

 

 

a) Democracia b) Creatividad

c) Participación d) Flexibilidad

e) Actitud Científica f)  Continuidad

 

 

Art. 109.- Son objetivos de la Supervisión Académica

 

 

 

a)  Fortalecer los nexos de comunicación entre los órganos y los centros de El Nivel. b)  Contribuir a elevar la eficiencia de las funciones académicas de los centros

c)  Elevar la calidad de desempeño de los docentes

 

ch) Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Educación Superior.

 

 

 

Art. 110.- El Consejo de Educación Superior ejerce la Supervisión en los Centros de

 

Educación Superior, creando el procedimiento técnico adecuada para dicha finalidad.


Art. 111.- Los Centros de El Nivel deberán establecer los mecanismos de supervisión interna en los que consideren todas las funciones de su competencia.

 

 

H. EVALUACIÓN

 

 

 

Art. 112.- EVALUACIÓN es el proceso permanente que tiene como propósito comprobar de modo sistemático en qué medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos especificados con antelación, a nivel institucional y curricular, para tomar las decisiones que mejoren cualitativamente el proceso docente formativo.

 

 

Art. 113.- Todos los elementos curriculares deberán ser permanentemente evaluados. Al efecto  los  Centros  de  Educación  Superior  desarrollarán  sistemas  de evaluación  de los planes de estudio, del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño académico de los docentes y de la eficiencia y eficacia de la administración académica.

 

 

Art. 114.- La evaluación institucional deberá programarse sistemáticamente de acuerdo a la Ley de Educación Superior y sus reglamentos. Debe hacerse periódicamente bajo la responsabilidad de los centros de El Nivel con el conocimiento y supervisión del Consejo de Educación Superior, e incluirá todos los sistemas y procesos de los centros respectivos. El Consejo podrá, cuando lo estime conveniente, realizar evaluaciones institucionales generales o parciales, bajo su propia responsabilidad, con el apoyo administrativo y financiero de los Centros que hayan de ser evaluados; al efecto El Consejo podrá nombrar las comisiones que estime conveniente.

 

 

Art.  115.-  Cada  Centro  debe  establecer  un  sistema  de  evaluación  institucional  que incluya los factores siguientes:

 

 

a) Objetivos del centro;

 

b) Organización y Administración;

 

c) Recursos Humanos;

 

ch) Espacios físicos y recursos materiales;


d) Oferta educativa;

 

e) Régimen docente;

 

f) Desarrollo estudiantil

 

g) Procesos académicos; e

 

h) Impacto institucional en el contexto inmediato y nacional.

 

 

 

Art. 116.- Son principios de la evaluación Académica:

 

 

 

a)  La planificación como base de la sistematización del trabajo académico.

 

b)  La concepción integral de los procesos académicos de consecución de objetivos educacionales;

c)  La continuidad de la acción evaluativa;

 

ch) La participación   medio de involucrar en la evaluación a todos los actores del proceso educativo;

d)  La utilización de métodos y cnicas seleccionados de acuerdo a los objetivos y a la diversidad de los procesos y logros a evaluar; y

e)  La concepción del proceso evaluativo como un medio y no como un fin.

 

 

 

Art. 117.- Son OBJETIVOS de la evaluación del Curriculum:

 

 

 

a)  Elevar el nivel académico de los Centros;

 

b)  Establecer los procedimientos que permitan analizar el funcionamiento de El Nivel y perfeccionarlo;

c)  Detectar necesidades y requerimientos que permitan actualizar periódicamente el curriculum.

Ch) Elevar el rendimiento académico de los estudiantes;

 

d)  Elevar el desempeño académico de los docentes;

 

e)

Correlacionar        e        integrar        el        sistema        de        evaluación

del

 

estudiante con el del docente de El Nivel; y

 

f)

Realizar un seguimiento de los graduados para retroalimentar el Curriculum.

 


Art. 118.- De los resultados de las evaluaciones de cada Centro, éste informará anualmente al Consejo de Educación Superior.

 

 

Art.  119.-  La  evaluación  del  Curriculum  incluirá  sin  perjuicio  de  la  libertad  de investigación, aprendizaje y tedra, entre otros aspectos, los siguientes:

 

 

a)  La fundamentación filosófica, económica y política del curriculum;

 

b)  El perfil profesional;

 

c)  Las líneas curriculares que lo configuran; L

 

Ch) La organización de los contenidos programáticos;

 

d)  La ejecución del proceso enseñanza aprendizaje;

 

e)  Los recursos didácticos que apoyan al proceso enseñanza-aprendizaje;

 

f)   Los sistemas de evaluación de los aprendizajes;

 

g)  El diseño y ejecución de proyectos de investigación;

 

h)  El diseño y ejecución de proyectos de extensión;

 

i)   Las actividades coprogramáticas tendientes al desarrollo estudiantil;

 

j)   Desempeño profesional del personal asignado;

 

k)  Rendimiento académico de los estudiantes; y l)   Supervisión académica.

 

 

Art. 120.- Las evaluaciones del Curriculum deben realizarse conforme a la programación académica.

 

 

Art. 121.- Se establece la siguiente Escala para la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de Pre-grado:


Calificación                                       Puntos

 

 

 

90 – 100%      : EXCELENTE          A                                                        4

 

80 – 89%        : MUY BUENO         B                                                        3

 

 

 

60 – 79%        : BUENO                   C                                                        2

 

 

 

40 – 59%        : INSUFICIENTE      D                                                        1

 

 

 

01 – 39%        : INSUFICIENTE      F                                                        0

 

 

 

Cada Centro podrá establecer una escala de rangos más elevados, pero en ningún caso inferior a lo expuesto en este Artículo.

 

 

Art. 122.- La evaluación del desempeño académico del docente deberá ser un proceso permanente bajo la responsabilidad de cada Centro. Participan en ella los niveles directivos, los estudiantes y los propios docentes.

 

 

Art. 123.- En la evaluación del desempeño del docente se incluirán entre otros, los factores siguientes:

 

 

a) Dominio científico de las disciplinas bajo su responsabilidad;

 

b) Dominio pedagógico;

 

c) Capacidad de relacionar la docencia con la investigación y la extensión; ch) Actitudes (responsabilidad, puntualidad, relaciones interpersonales, etc.); d) Producción intelectual;

e) Rendimiento académico de los estudiantes; y f) Resultados de la supervisión integral.

 

 

I. PROCESO DE FINALIZACIÓN


Art. 124.- El egresado de cualquier carrera, debe cumplir con los requisitos de orden académico y administrativo, que le permitan ser investido con el grado académico correspondiente.

 

 

Art. 125.- Los REQUISITOS ACADÉMICOS DE GRADUACIÓN son disposiciones de orden legal, que establecen las condiciones y modalidades científico-cnicas para la obtención de un grado, de conformidad con los dispuesto en el respectivo plan de estudios y en las normas de cada centro

 

 

Art. 126.- Son requisitos académicos mínimos de graduación: a) Aprobación de asignaturas del correspondiente plan de estudios. b) Elaboración y aprobación de trabajos de investigación, tesis, monograas u otros establecidos en el plan de estudios. c) Obtención del índice académico de graduación. ch) Cumplimiento del servicio social de conformidad a lo que establezcan las normas de cada centro. d) La práctica profesional supervisada de conformidad a lo que establezcan las Normas de cada Centro.

 

 

Art. 127.- Los REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE GRADUACIÓN son disposiciones de orden legal que regulan las condiciones para optar al grado.

 

 

Art. 128.- Son requisitos administrativos mínimos de graduación:

 

 

 

a)  Constancia de solvencia respecto a los servicios que presta el centro;

 

b)  Pago de los derechos establecidos para el trámite legal correspondiente, de acuerdo al grado a optar y

c)  Otros que el Centro señale.

 

 

 

Art.  129.-  Alcanzado  un  nivel  y  obtenido  un  grado,  al  egresado  se  le  extende su respectivo diploma o título, que deberá ser entregado con la solemnidad del caso.

 

 

Art.  130.-  Los  diplomas  y títulos  que  otorguen  los  Centros  de  El  Nivel  deberán  ser registrados en la Dirección de Educación Superior.


 

 

CAPITULO VII EQUIVALENCIAS, RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE TÍTULOS

 

 

A. EQUIVALENCIAS

 

 

 

Art. 131.- EQUIVALENCIAS es la convalidación que cada centro de educación otorga por estudios de educación superior para darle valor académico con relación a un Plan de Estudios. Se podrá conceder equivalencia siempre y cuando el curso sea de igual o similar contenido y peso académico. Para fines de equivalencia ningún centro exigirá una calificación superior al mínimo establecido en las presentes Normas Académicas. La calificación no se consigna en el historial académico del estudiante.

 

 

B. RECONOCIMIENTO

 

 

 

Art. 132.- RECONOCIMIENTO, es el procedimiento empleado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para certificar la autenticidad y declarar la calidad  de  los  grados  o  niveles  académicos  alcanzados,  y  de  los  diplomas  o  títulos expedidos u otorgados por otro Centro de Educación Superior, nacional o extranjero.

 

 

C. INCORPORACIÓN

 

 

 

Art. 133.- INCORPORACN, es el acto mediante el cual, previo reconocimiento de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, acepta que el poseedor de un grado académico conferido por una institución de Educación Superior extranjera, corresponde a un nivel de Educación Superior de Honduras.

 

 

Art. 134.- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 precedentes, la Dirección de Educación Superior establecerá las guías correspondientes.


CAPÍTULO VIII

 

DESARROLLO ESTUDIANTIL

 

 

 

Art. 135.- Todo  Centro  debe estructurar un  programa de Desarrollo  Estudiantil que cumpla con:

 

 

a)  La continuidad en el proceso de orientación del estudiante en lo que respecta a los aspectos profesionales, personales y sociales;

b)  La conservación de la salud física y mental del estudiante;

 

c)  Los  programas  de  asistencia  económica  que  permitan  a  estudiantes  de  bajos ingresos beneficiarse de la Educación Superior.

ch) Los programas de motivación para estimular la excelencia académica entre el estudiantado del Centro;

d)  La  integración  y  promoción  de  agrupaciones  estudiantiles  para  contribuir  al desarrollo de actividades científicas, culturales, sociales, artísticas y deportivas, que orienten el aprovechamiento del tiempo libre del estudiante del Nivel Superior.

 

 

CAPÍTULO  IX

 

DE LOS ESTUDIANTES

 

 

 

A. CATEGORÍAS

 

 

 

Art. 136.- Los estudiantes del Nivel Superior se clasifican según inscripción y propósitos de formación.

 

 

Art. 137.- Según la inscripción, los estudiantes se clasifican en:

 

 

 

a)  ESTUDIANTE DE PRIMER INGRESO, es el que anteriormente no había estado matriculado en el Centro.

b)  ESTUDIANTE DE REINGRESO, es el que anteriormente ha estado matriculado en el Centro.


 

 

Art. 138.- Según los propósitos de formación, los estudiantes se clasifican en:

 

 

 

a)  ESTUDIANTE REGULAR, es el que se propone obtener un diploma o un grado y título académico en el Centro.

b)  ESTUDIANTE  ESPECIAL,  es  el  que  no  tiene  por  meta  la  obtención  de  un diploma o un grado y título académico. Cursa una o más asignaturas, previo cumplimiento de requisitos académicos y administrativos.

c) ESTUDIANTE CONDICIONAL, cada centro en sus normas académicos particulares establecerán las circunstancias que determinen esta categoría.

 

 

B. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

 

 

 

Art. 139.- Los Centros de Educación Superior están obligados a garantizar a los estudiantes los derechos que les corresponden como participantes del proceso enseñanza-aprendizaje; en   consecuencia  los   centros   deben   cumplir   con   las   leyes,   reglamentos   y  demás disposiciones emanadas de los órganos de El Nivel.

 

 

Art. 140.- Son derechos del estudiante del Nivel de Educación Superior:

 

 

 

a)  Gozar del respeto a su integridad personal (física o psicológica), por parte de todos los miembros de la comunidad del centro;

b)  Contar con óptimas condiciones académicas en lo referente a programación del currículum, asignación de docentes, proceso de evaluación, condiciones físicas para el desarrollo de sus actividades, participación estudiantil, y otros;

c)  El derecho a representación estudiantil ante los organismos de gobierno, seel que establezca cada Centro de Educación Superior en su Estatuto y Reglamentos.

Ch)  Contar  desde  su  ingreso  con  el  respectivo  Asesor  Académico  que  oriente  su proceso de formación en todos los campos hasta la finalización de su carrera.


Art. 141.- Los Centros de Educación Superior establecerán un sistema de Reconocimiento y Estímulos a los méritos y esfuerzos de los estudiantes.

 

 

C. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 

 

 

Art. 142.- El estudiante está obligado a observar una conducta ordenada de acuerdo a su condición de aspirante a un grado académico y en consecuencia, se obliga a acatar las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las autoridades de El Nivel y del Centro.

 

 

Art. 143.- Son deberes de los estudiantes:

 

 

 

a)  Dedicar sus esfuerzos a su propia formación para su beneficio, de su familia, su comunidad y su patria;

b)  Estudiar con dedicación, honradez, disciplina y perseverancia;

 

c)  Realizar  las  actividades  de  investigación,  extensión  y  demás  tareas  que  se  le asignen;

ch) Contribuir con  su participación, creatividad y voluntariado al logro de los fines y objetivos institucionales;

d)  Respetar  el  Centro,  sus  autoridades  administrativas  y  académicas,  docentes, personal de servicio, compañeros de estudio y en general a todos sus conciudadanos sin distinción de clase;

e)  Hacer buen uso de los recursos y medios de aprendizaje con que cuenta el Centro;

 

f)   Asistir a clases o tutorías, de conformidad a las normas del centro;

 

g)  Cuidar las instalaciones físicas, recursos de aprendizaje y el medio ambiente del centro;

h)  Brindar trato cortés y de cooperación a todos los miembros de la comunidad del centro;

i)   Los demás que su centro establezca.


CH. SISTEMA DISCIPLINARIO

 

Art.  144.-  Cada  centro  de  Educación  Superior  elaborará  y  mantendrá  vigente  un reglamento que regule la conducta de los estudiantes, el cual definirá un sistema disciplinario, y debecontener, como mínimo:

 

 

a)  Una clasificación de las faltas según su gravedad;

 

b)  Una clasificación de sanciones para aplicarlas según la naturaleza de la falta;

 

c)  La designación de los órganos competentes para juzgar en primera instancia todo tipo de faltas e imponer las sanciones correspondientes;

ch) La designación de un órgano competente para conocer de los recursos contra las sanciones;

d)  El establecimiento del procedimiento para la aplicación del sistema disciplinario.

 

 

 

Art. 145.- Cuando las sanciones disciplinarias impuestas por un Centro de Educación Superior a un estudiante del mismo obedezcan a faltas graves, dicho centro lo notifica a los demás centros para su información.

 

 

CAPÍTULO X

 

LOS DOCENTES DEL NIVEL SUPERIOR

 

 

 

Art. 146.- DOCENTE DEL NIVEL SUPERIOR, es el profesional universitario legalmente reconocido, responsable de tareas académicas en cualquiera de los siguientes campos: Docencia, Investigación, Extensión, Orientación, Supervisión, Bibliotecología y Administración Académica.

 

 

Art. 147.- Es requisito para ingresas a la Carrera Docente en el Nivel Superior, tener el grado mínimo de Licenciado en el campo académico-científico en el que aspira laborar. Los docentes  deberán  acreditar  además  la  formación  pedagógica  de  nivel  superior  que establezca el Centro. Los docentes deberán tener un grado académico igual o superior al nivel al que hubiesen sido asignados como docentes.


Art. 148.- LA CARGA ACAMICA DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR, debe comprender un conjunto de funciones o actividades de docencia, investigación,   extensión,   orientación,   bibliotecología   o   administración   académica, asignadas por la unidad académica a la cual pertenece, de acuerdo a la competencia o especialidad en el campo académico-profesional, y tomando en cuenta la respectiva categoría docente y jornada de trabajo.

 

 

Art. 149.- Los docentes serán ubicados en las diferentes categorías escalafonarias en base a los ritos académicos que establezcan las normas de cada centro, de conformidad a lo que prescriba el Reglamento de la Carrera Docente de la Educación Superior.

 

 

A. DEBERES DE LOS DOCENTES

 

 

 

Art. 150.- El docente está obligado a observar una conducta acorde a su condición de educador  y  en  consecuencia,  se  obliga  a  acatar  las  leyes,  reglamentos  y  demás disposiciones emanadas de las autoridades de El Nivel y del Centro en que labora.

 

 

Art. 151.- Son DEBERES del Docente del Nivel Superior:

 

 

 

a)  Involucrase en todo el proceso de formación del estudiante para contribuir a su desarrollo integral y al logro de los objetivos institucionales;

b)  Brindar servicios académicos de la más alta calidad, utilizando métodos y técnicas modernas;

c)  Presentar  a  la  autoridad  competente,  una  planificación  de  las  asignaturas  o actividades a él asignadas en el período académico correspondiente;

ch) Desarrollar su actividad académica con ética profesional que sirva de motivación permanente a los estudiantes;

d)  Participar en los programas de capacitación que promueva cada centro y El Nivel, para renovar constantemente su formación profesional y pedagógica;

e)  Realizar la evaluación del rendimiento académico del estudiante utilizando métodos adecuados y variados, en consonancia con los objetivos del proceso educativo;


f)   Asumir la responsabilidad de la promoción de sus estudiantes. En caso de presentar reprobación masiva, deberá someterse a una investigación que determine las causas de la misma para aplicar las medidas adecuadas que superen tal situación.

g)  Cumplir con la carga académica y jornada de trabajo que le hayan sido asignadas;

 

h)  Respetar el Centro y a todos los miembros de la comunidad del mismo;

 

i)    Todos los demás que el Reglamento de la Carrera Docente de la Educación Superior y el que cada Centro establezcan.

 

 

B. DERECHOS DE LOS DOCENTES

 

 

 

Art. 152.- Los Centros de Educación Superior garantizarán a los docentes los derechos que les corresponden como participantes del proceso enseñanza-aprendizaje, y en consecuencia los Centros deben cumplir con las Leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos de El Nivel.

 

 

Art. 153.- Son DERECHOS del docente del Nivel Superior:

 

 

 

a)  Gozar del respeto a su integridad personal (física y psicológica), por parte de todos los miembros de la comunidad del Centro;

b)  Recibir una remuneración acorde con su categoría docente, jornada de trabajo y desempeño profesional;

c)  Gozar de estabilidad en el ejercicio de su cargo y de los beneficios de previsión social que establezca cada centro de El Nivel.

ch) Ser candidato a programas de formación y capacitación, dentro o fuera del país, con el patrocinio de cada Centro Educativo o El Nivel;

d)  Contar con las condiciones de trabajo aceptables para el desempeño eficaz de su función docente y el logro de los objetivos educativos e institucionales;

e)  Ser   evaluado   en   su   desempeño   docente   conforme   procedimientos   cnicos adecuados, involucrando en este proceso al estudiante, las instancias jerárquicas correspondientes y al docente mismo;


f)   Gozar periódicamente de ascenso en el escalafón docente, a una categoría superior a la que sustenta, de acuerdo a ritos, años de servicios y evaluación de su desempeño docente; y

g)  Los demás que se establezcan en el Reglamento General de la Carrera Docente de la

 

Educación Superior y el de cada Centro.

 

 

 

Art. 154.- Los Centros de Educación Superior establecerán un Sistema de Reconocimientos y Estímulos a los méritos y esfuerzos de los docentes.

 

 

Art. 155.-  Sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento General de la Carrera Docente de la Educación Superior o las normas de cada Centro en esta materia, la evaluación del docente responderá a principios y objetivos establecidos en estas normas.

 

 

Art. 156.- Son PRINCIPIOS de la Evaluación del Docente:

 

 

a)

 

b)

La permanencia y la periodicidad;

 

La   retroalimentación   como   instrumento   cnico   para   mejorar

 

 

la   actividad

 

 

c)

académica;

 

La planificación y programación sistemática; y

 

d)

La confidencialidad.

 

 

 

Art. 157.- Son OBJETIVOS de la evaluación del docente:

 

 

 

a)  Contribuir a elevar el nivel académico de los docentes;

 

b)  Detectar   necesidades   y  requerimientos   que   permitan   diseñar   programas   de capacitación de docentes;

c)  Determinar los méritos del personal para efectos de promoción de los docentes conforme al Reglamento General de Carrera Docente;

Ch)Retroalimentar el desempeño profesional del docente para su progresivo mejoramiento.


CAPÍTULO XI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

Art.  158.-   Las   presentes   Normas   Académicas   deberán   desarrollarse  mediante  las específicas de cada Centro, las cuales deberán registrarse en la Dirección de Educación Superior, quien informará posteriormente al Consejo de Educación Superior.

 

 

Art. 159.- Las Normas que el presente instrumento regulan el currículum, se refieren a la Educación Formal, pero deben aplicarse en lo pertinente, a la Educación No Formal e igualmente regulan las modalidades de Educación Presencial y de Educación a Distancia.

 

 

Art. 160.- Podrán ser reconocidos los estudios de Bachillerato cursados en el extranjero y el grado y títulos obtenidos. En cada caso se ha un análisis del Plan de Estudios para otorgar la equivalencia con los estudios del nivel de Educación Superior del país.

 

 

Art. 161.- Las presentes Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, derogan cualquier otra disposición de tipo reglamentario que se le opongan, a como resoluciones y acuerdos de los Órganos de El Nivel antes de la aprobación de estas Normas.

 

 

Art. 162.- Todo lo no previsto en estas Normas Académicas, se resuelto por el Consejo de Educación Superior en sesión ordinaria.

 

 

Art. 162-A.- Deberán respetarse los convenios existentes entre la UNAH y otras instituciones, para mantener el pago del servicio social en aquellas carreras que gocen de este beneficio, en la actualidad o en el futuro.


CAPÍTULO XII

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

 

Art. 163.- Habiéndose suprimido conforme a estas Normas el Nivel Académico de Bachillerato Universitario en la Educación Superior, ningún centro hará inscripción para estudios de bachillerato a partir del mes de enero de 1994.

 

 

Art. 164.- Todos los Centros deberán adecuar sus ordenamientos internos a lo dispuesto en las presentes Normas Académicas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que éstas entren en vigencia.

 

 

CAPÍTULO XIII

 

VIGENCIA

 

 

 

Art. 165.- Estas Normas Académicas de la Educación Superior, entrarán en vigencia al día

 

siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

 

Ciudad Universitaria, José Trinidad Reyes, 6 de noviembre de 1992.

 

 

 

DR. RENÉ SAGASTUME CASTILLO   DRA. NORMA MARTÍN DE REYES Presidente                                               Secretaria

Consejo de Educación Superior            Consejo de Educación Superior


GLOSARIO DE LAS NORMAS ACAMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

A

 

 

 

ASESORÍA ACADÉMICA: Es la función orientadora realizada por docentes universitarios previamente capacitados, con cnicas e instrumentos para el fomento y consecuencia del desarrollo formativo del estudiante.

 

 

C

 

 

 

CARGA ACADÉMICA DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Es el conjunto de funciones o actividades de docencia, investigación, extensión, orientación, bibliotecología o administración académica, asignadas por la Unidad Académica a la cual pertenece, de acuerdo a la competencia o especialidad en el campo académico- profesional y tomando en cuenta la respectiva categoría docente y jornada de trabajo.

 

 

CARGA ACAMICA DEL ESTUDIANTE: Es el total de unidades valorativas que registran un estudiante en un período académico, de acuerdo al Plan de Estudios.

 

 

D

 

 

 

DESARROLLO ESTUDIANTIL: Serie de actividades que constituyen un proceso educativo, en el cual el estudiante asume una actitud dinámica que lo lleva a convertirse en su propio agente de cambio y al logro de un mayor crecimiento formativo.

 

 

DOCENCIA: Función formativa por excelencia que se cumple en el proceso de interacción docente-estudiante. Es responsable de la planificación, organización, orientación,  ejecución  y  evaluación  de  los  procesos  de  formación   personal   y profesional, en función de los requerimientos nacionales y las necesidades e intereses de la comunidad estudiantil.


 

 

DOCENTE DEL NIVEL SUPERIOR: Profesional Universitario legalmente reconocido, responsable de tareas académicas en cualquiera de los siguientes campos: Docencia, Investigación, Extensión, Orientación, Supervisión, Bibliotecología y Administración Académica.

 

 

E

 

 

 

ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Es toda persona que una vez concluidos  sus  estudios  de  Nivel  Medio,  se  registra  en  un  Centro  de  Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos establecidos por el Centro.

 

 

N

 

 

 

NIVEL ACADÉMICO: Estadio en el proceso de desarrollo de una carrera profesional, caracterizado por el logro de objetivos de formación, considerados como necesarios y suficientes para conformar un perfil determinado.

 

 

O

 

 

 

ORIENTACIÓN: Es un proceso científico, continuo e integral que forma parte inherente del Sistema Educativo y que actúa como un factor humanizante y facilitador de comunicación y promoción dentro del mismo. Su función es promover el desarrollo o creación de recursos personales, institucionales y ambientales que serán utilizados racionalmente por el Centro educativo para lograr el desarrollo personal óptimo de los estudiantes.


P

 

 

 

PERÍODO ACADÉMICO INTENSIVO: Es un espacio temporal que media entre dos períodos regulares, y que se destina a actividades de docencia que deben tener un peso académico igual al de las desarrolladas en períodos regulares, manteniendo con éstos la proporcionalidad en horas semanales y unidades valorativas.

 

 

De conformidad con el Artículo 66 de las Normas Académicas de El Nivel, sólo pueden programar períodos académicos intensivos aquellos centros que organicen su año académico en uno o dos períodos académicos regulares.

 

 

R

 

 

 

REGISTRO DE ASIGNATURAS: Es el proceso de selección e inscripción de asignaturas, cursos, laboratorios  u otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, de conformidad a lo estipulado en el respectivo Plan de Estudios.

 

 

En la preparación de este documento se contó con la colaboración y participación de las siguientes personas:

 

 

UNIVERSIDAD JOSÉ CECILIO DEL VALLE Ing. Irma Acosta de Fortín

Lic. Walter Motz (QDDG) Lic. Marco Polo Micheletti Dr. Adalidad Gutiérrez

Arg. Carlos García

 

 

 

 

 

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA Lic. Leticia Ma-Tay

Lic. Norma Ponce de nchez


 

 

UNIVERSIDAD DE SAN PEDRO SULA Ing. José Roberto Cáceres Castrillo

Abog. Silverio Domínguez

 

Abog. José Eduardo Gauggel Rivas

 

 

 

ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA Dr. Jorge Román

Dr. Jorge Moya

 

 

 

SEMINARIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE SUYAPA Rev. Guy Charbonneau

Rev. Guy Plante

 

 

 

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN”

 

Lic. Lidia Erminda Rodríguez

 

Lic. Nelly de Vallejo

 

Lic. Marina Alicia de Aguilar

 

Dr. Armando Euceda

 

 

 

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Dr. Re Sagastume Castillo

Dr. Octavio Sánchez

 

Abog. José Tomás Guillén Williams Dra. Ana Belén Castillo de Rodríguez Lic. Ángel Antonio Mejía (QDDG) Abog. Adolfo León Gómez

Dra. Valentina Zaldívar de Farach

 

Lic. Elba Lilia de Donaire Lic. Luis Barahona Donaire Lic. Eugenia Rosa Alvarenga


Lic. Carlos Echeverría

 

Lic. Rosa María Trimarchi de Erazo

 

Dr. Oscar Montes Rosales

 

Lic. José María Kury

 

Abog. Humberto Palacios Moya

 

Lic. Armando Urtecho López

 

Dra. Gilma Agurcia de Hernández

 

Lic. Ondina Rheimboldt Lic. Trinidad Hernández Lic. Pablo Portillo de Jesús Lic. Elizabeth Espinal Irías Lic. Reina de Maradiaga Lic. Teresa de Mondragón Lic. René Alidio Murillo

Dra. Norma Martín de Reyes

 

Lic. Lila Suyapa Izaguirre Fiallos Lic. Norma Allegra Cerrato S. Lic. Mirian Ias de Aguilera

S.C. Nora Celeste Orñez Torres

 

S.C. Alba Verónica Alvarado Maradiaga


REFORMAS A LAS NORMAS ACAMICAS DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

 

La reformas a los artículos 69, 71, 72 y 87 de las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior fueron aprobadas por el Consejo de Educación Superior mediante el Acuerdo 402-75-95, éste Acuerdo fue publicado en La Gaceta No. 27-886, del lunes

19 de febrero de 1996.

 

 

 

Los artículos quedaron así:

 

 Ar culo  69. -   Se establecen los siguientes estadios académicos en el nivel de  pre- grado: a) Grado asociado, b) Licenciatura, c) Doctorado en Medicina y cirugía.

 

 

 Ar culo  71. -   Los estadios académicos de la Educación Superior, se obtienen con la acumulación  de  las  unidades  valorativas,  conforme  a  la  siguiente  tabla:  a)  Grado Asociado con un mínimo de ochenta unidades valorativas y una duración de  dos (2) años o más. b) Licenciatura: 160 unidades valorativas o más. c) Doctorado en Medicina y Cirugía: 320 unidades valorativas como mínimo con una duración de seis-ocho (6-8) años. ch) Especialidad: de 30 a 90 unidades valorativas sobre la Licenciatura con una duración de uno a tres (1-3) años. d) Especialidad Médica: 90  unidades valorativas sobre el Doctorado en Medicina y Cirugía con tres (3) años de duración como mínimo. e) Maestría: de 40 a 52 unidades valorativas sobre la Licenciatura, con una duración de uno  y medio  a dos  años.  f) Doctorado:  de  52  a  70  unidades valorativas  sobre la Licenciatura, o de 25 a 30 unidades valorativas,  sobre un postgrado de dos (2) años como mínimo. En este caso el período  comprende únicamente la etapa de estudio de asignatura.

 

 

 Ar culo   72. -   El  Grado  Asociado  son  estudios  que  habilitan  para  el  ejercicio profesional y que se caracterizan por un mayor énfasis en la formación  práctica. Los contenidos básicos del Plan de Estudios serán establecidos especialmente de acuerdo a las necesidades sociales de formación detectadas en el campo de que se trate. Incluye a todas aquellas carreras   a las que se ha llamado Cortas” dentro de  ellas se dan dos


modalidades: Las Terminales y las No Terminales. Las primeras están estructuradas de manera tal que no constituyen salidas laterales de las carreras que conducen a un grado y son en los planes de estudio un peldaño para continuar estudios que conduzcan al grado.  A  los  graduados  de  ambos  tipos  de  carrera  se  les  denomina  Técnico Universitario.

 

 

El Artículo No. 87.- El componente de Formación General es aplicable solamente al nivel  de  pregrado  e  incluye  como  asignaturas  obligatorias:  Español,  Filosofía, Sociología e Historia de Honduras, y no menos de tres asignaturas optativas, una de las cuales debeser seleccionada en el campo de las Ciencias Naturales. Estas asignaturas tendn un peso académico no menor de 3 U.V. cada un. En todo caso el componente de Formación General no podrá exceder de 8 asignaturas. El Grado Asociado incluye como componente de Formación  General, sólo las cuatro (4) asignaturas obligatorias en el caso de la carrera Terminal.

 

 

El Artículo 84 de las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior fue reformado por el Consejo de Educación Superior mediante el Acuerdo No. 458-86-96 del 3 de junio de 1996. El Artículo 84 queasí:

 

 

Artículo No. 84.- El Plan de Estudios deberá revisarse periódicamente al tenor de los cambios científicos y tecnológicos. Su vigencia no podrá exceder de un período de 10 años. Los Planes de Estudio de los Centros, aprobados por el Consejo Universitario y el Consejo de Educación Superior quedarán sin valor y efecto si no son ejecutados dentro de los quince (15) meses siguientes a la fecha de aprobación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURAS