NORMAS ACADEMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE HONDURAS
NORMAS
ACADEMICAS DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE
HONDURAS DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
P R E S E
N T A C I O N
La
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, por medio
del Consejo de
Educación Superior como órgano de dirección y
decisión del sistema, en atención a las
responsabilidades que le asigna el Artículo 60 de la Constitución de La República y
dando cumplimiento al mandato contenido en el Artículo 7 de La Ley
de Educación Superior,
emite las presentes NORMAS ACADÉMICAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR con el
fin
de regular la organización, dirección
y desarrollo de
la Educación Superior
en Honduras.
El Consejo de Educación Superior, presidido por
el
Rector de la UNAH e
integrado por representantes de los Centros de
Educación Superior que tienen existencia
legal, ha
empeñado sus mejores esfuerzos en la elaboración de
un cuerpo de
Normas que comprende
todos los aspectos administrativos y
técnicos de la vida institucional de los Centros de
Educación Superior y las relaciones de éstos con
los órganos de El Nivel.
En el proceso
de
elaboración de las presentes
Normas se ha procurado
conjugar tres
factores
correlativos:
-
Los
principios generales establecidos
en la Constitución de La República.
- Los criterios normativos de la Ley de Educación Superior y su Reglamento General.
-
Las funciones específicas de la
Dirección de Educación Superior.
Todo esto bajo la óptica del interés y
de la
convivencia nacional,
logrando armonizar el
superior interés general
de la Educación
Superior con
las modalidades
propias de los Centros
que lo integran.
Es importante señalar que desde que se inició el trabajo de preparación de ese documento se decidió superar en él el concepto tradicional de Normas Académicas, según el cual éstas
han sido consideradas simplemente como un conjunto de preceptos reguladores de
procedimientos administrativos, como instrumentos destinados a
regir
procesos un tanto mecánicos.
Estas Normas, bajo una concepción renovada, proveen orientación filosófica y
de doctrina
pedagógica en sentido general; esto se logra principalmente
por
dos vías: una, la
conceptualización precisa de todas las categorías propias del lenguaje y de la función
académica; y
por otra el énfasis en los valores, en la esencia de la labor formativa y en la excelencia académica.
La intención renovadora se expresa también en los
objetivos de las Normas, así
como en
las finalidades de la Educación Superior y las concepciones pedagógicas bajo las cuales se
propone y espera que ésta cumpla su función formativa tanto en el orden personal como
profesional.
Siendo producto de un trabajo ampliamente participativo, estas Normas contienen la
previsión de una diversidad de situaciones
que pudieran darse en el acontecer académico de El Nivel.
La formulación de estas Normas Académicas ha sido posible, en gran medida, por el
interés, la eficiente participación y la conciencia profesional y cívica de los representantes
de los Centros de Educación Superior, privados y públicos, ante el Consejo de Educación
Superior.
La Dirección de Educación
Superior
ha
desempeñado
un
rol
muy
meritorio en
la
elaboración de
este trabajo, ya que, como Secretaría de El Nivel, ha
tenido a
su cargo la coordinación general del mismo, y su personal directivo y
técnico ha participado directa y constantemente
tanto en la determinación del contenido
como de la forma.
Entregamos estas Normas Académicas de
la Educación Superior a la comunidad nacional, bajo la convicción de que recogen las inquietudes y puntos de vista de todos los Centros de
El Nivel, que tienen un valor normativo, doctrinal y
operativo y que son una oportuna y valiosa contribución al amplio y
necesario proceso de Modernización de la Educación Nacional.
Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 6 de noviembre de 1992.
DR. RENÉ SAGASTUME CASTILLO
RECTOR DE LA U.N.A.H. PRESIDENTE
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
NORMAS ACADÉMICAS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPITULO I INTRODUCCIÓN
Art. 1.- Se emiten las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley de Educación
Superior y su
Reglamento
General.
Las Normas Académicas son de obligatorio cumplimiento para
los Centros de Educación Superior. Los Centros de
El Nivel deberán emitir sus propias normas tomando lo aquí
establecido como marco legal general
que deberá regular el proceso académico.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y OBJETIVOS
A.
NATURALEZA
Art. 2.- Las Normas Académicas de la Educación Superior
constituyen el instrumento que
regula el desarrollo de la actividad académica de este Nivel de la
educación nacional, bajo
una concepción dinámica de los procesos formativos.
B.
OBJETIVOS
Art. 3.- Es
objetivo general de
estas Normas, estatuir
las disposiciones reglamentarias que
regulan la organización, dirección y desarrollo académico
de la Educación Superior.
Art. 4.- Son OBJETIVOS específicos de estas Normas:
a) Orientar las actividades académicas del Nivel de Educación Superior por medio de la integración
funcional de la
docencia, la investigación y la extensión.
b) Normar el ingreso, permanencia, egreso y graduación de los estudiantes de
El Nivel. c) Normar las condiciones académicas mínimas en el desempeño del docente de El
Nivel.
ch) Normar
el proceso de la evaluación del estudiante, del
docente y de la
actividad académica.
d) Determinar y orientar las actividades
de
desarrollo
integral de la Educación
Superior para
el logro de los
objetivos de formación profesional.
e) Suministrar un marco legal a las
acciones de
administración académica de El
Nivel. f) Regular el
proceso
de evaluación institucional.
CAPITULO III
EDUCACIÓN SUPERIOR
A.- CONCEPTUALIZACIÓN
Art. 5.- La EDUCACIÓN SUPERIOR es el proceso de formación humanista
y profesional, que se realiza bajo el principio
de libertad de investigación, de aprendizaje y de
cátedra. Persigue el desarrollo integral del estudiante del nivel superior y está orientada a brindar respuesta a las necesidades del desarrollo social, mediante el dominio del saber
en los campos científico-tecnológico, artístico y cultural, cumpliendo sus finalidades en virtud
de la integración de las
funciones
de investigación
docencia y extensión.
B.- FINES
Art. 6.- La Educación
Superior tiene como FINES
los siguientes:
a) Fomentar el conocimiento de la realidad nacional
mediante la investigación científica,
humanista y tecnológica;
b) Promover la difusión
general de la
cultura y el
desarrollo
de los valores nacionales;
c) Formar los profesionales del más alto nivel que requiere
el
proceso de desarrollo
integral del país;
Ch)Contribuir a la
formación integral
del ciudadano hondureño, desarrollando sus potencialidades creadoras;
d) Fortalecer el núcleo
familiar como
unidad
básica de nuestra sociedad;
e) Participar en el esfuerzo mundial de generación de ciencia y tecnología, arte y
filosofía, especialmente
en los campos prioritarios del
desarrollo nacional;
f) Fortalecer la identidad e independencia nacionales en el marco de los procesos de
integración regional y las relaciones internacionales; y
g) Contribuir a la solución
de los problemas comunitarios y nacionales así como a la transformación de la sociedad hondureña.
C.- CARACTERIZACIÓN
Art. 7.- El Nivel
de
Educación Superior se
caracteriza
por
el cumplimiento
de
los
siguientes objetivos académicos:
a) Lograr el dominio de sus disciplinas, el incremento del saber y la conservación, creación y
transformación de la ciencia, la filosofía, las artes, la tecnología y demás
manifestaciones de la cultura y la capacidad de proyección hacia la sociedad en
cuya transformación debe participar;
b) Ser democrática, sin discriminaciones por razones de raza, credo, ideología, sexo,
edad y condición
económica o
social;
c) Integrar operativamente la docencia, la investigación y
la
extensión como los tres pilares fundamentales de la actividad académica en el Nivel de la Educación
Superior;
ch)
Formar profesionales del más alto nivel educativo;
d) Otorgar los grados, títulos, diplomas y reconocimientos académicos de la Educación
Superior; y
e) Orientar su misión hacia
el
fortalecimiento del sentido de responsabilidad de sus graduados frente a su
misión profesional y ciudadana.
Art. 8.- La Educación Superior
se sustenta en el
principio
de universalidad
del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico.
Art. 9.- Los Centros de Educación
Superior deben responder a las demandas sociales en términos de:
a) Formación de profesionales
altamente
calificados;
b) Perfeccionamiento y actualización
de los profesionales;
c) Educación
No formal
del
Nivel;
ch)
Comprensión de la realidad nacional
orientada a la fundamentación de propuestas de transformación
social; y
d) Compartir con las comunidades hondureñas los logros científicos, tecnológicos
y culturales y contribuir a mejorar su calidad de vida.
CH.- EDUCACIÓN FORMAL
Y NO FORMAL
Art. 10.- La Educación Superior comprende la Educación Formal y la Educación No
Formal.
Art. 11.- LA EDUCACIÓN FORMAL es la impartida de manera permanente y sistemática, y responde
a
una
estructura de
niveles
y grados.
Se organiza de manera escalonada, programática y
continua; cuenta con un profesorado expresamente dedicado a
ella y con espacios educativos diseñados y
equipados al efecto. Sus estudiantes permanecen en ella por varios períodos académicos hasta obtener
el
perfil descrito en el respectivo plan de
estudios.
Art. 12.- LA EDUCACIÓN NO FORMAL autorizada
es
impartida para atender
necesidades ocasionales de formación. Esta modalidad
contribuye a la
educación y actualización de los participantes, pero no tiene
carácter profesionalizante, por lo que no conduce a la obtención de grados académicos. Se caracteriza por no estar organizada en
forma escalonada ni continua. Se considera Educación No Formal la que no reúne
los requisitos del artículo 81
del Reglamento de la Ley.
Art. 13.- Los Centros de Educación Superior podrán desarrollar programas de educación no
formal notificando a
la Dirección de Educación
Superior para el registro correspondiente.
Art. 14.- Los Centros de
Educación Superior extranjeros podrán ofrecer programas en el
país con la autorización expresa del Consejo de Educación Superior, previo cumplimiento de
los requisitos que
señala la Ley de Educación
Superior.
Los Centros de Educación Superior
nacionales podrán suscribir convenios con sus
homólogos del extranjero para
ofrecer programas conjuntos, los
cuales estarán sometidos al
cumplimiento de los requisitos
que la ley establece.
CAPITULO IV
FUNCIONES BÁSICAS DE EL NIVEL DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
Art. 15.- La actividad académica en el Nivel Superior
comprenderá la docencia, la investigación y
la extensión.
Los centros
de El Nivel
fomentarán su
integración y equilibrado
desarrollo.
Art. 16.- Las funciones de docencia, investigación y
extensión, se fundamentan en el Artículo constitucional No. 155, según el cual “El Estado reconoce y
protege la libertad de investigación de aprendizaje y de cátedra”.
A.- DOCENCIA
Art. 17.- LA DOCENCIA es la función formativa por excelencia que se
cumple en el
proceso de interacción
docente-estudiante. Tiene el propósito
fundamental de inducir
y guiar a ambos en la búsqueda y
apropiación de la verdad, proveyéndoles los recursos metodológicos y
encausándolos
por
medio
de
la
integración
con la investigación y extensión,
por el trabajo interdisciplinario y el estudio de problemas tomados del contexto social, que contribuyen al desarrollo de experiencias personales y
profesionales y
a la transformación
de la sociedad
hondureña.
Art. 18.- La Docencia se
rige
por los PRINCIPIOS establecidos para el desarrollo del
proceso
de enseñanza aprendizaje
bajo una óptica integral y sistemática, así:
a) El sujeto de la
educación como eje
central y justificación
del proceso;
b)
Los objetivos educacionales como puntos de
referencia obligados para
realizar la formación personal y profesional.
c) La participación como elemento fundamental y de equilibrio en la relación docente,
para la determinación de los objetivos y la manera de alcanzarlos;
ch) La selección y
uso de metodología, técnicas y recursos de enseñanza-aprendizaje congruentes con la naturaleza
de la disciplina en estudio, con los objetivos
de aprendizaje y la naturaleza de los
educandos;
d) La selección y aplicación de formas de evaluación coherentes con la naturaleza de la disciplina, así
como con los objetivos y niveles de aprendizaje;
e) El cultivo de actitudes
y valores de autoformación que le permiten al estudiante
incorporarlos como una actividad
continua y dinámica en su proceso formativo;
f) La integración
operativa entre la
teoría y la
práctica, entre Docencia, Investigación y
Extensión, y entre Formación
General y Formación
Específica;
g) La libertad de cátedra, consistente en el derecho del docente para desarrollar el
programa de asignatura con amplitud en cuanto a
diversidad de enfoques del conocimiento y métodos didácticos, dentro de los objetivos
programáticos generales
y específicos, de manera que el estudiante pueda llegar al conocimiento científico,
técnico o humanístico bajo diversas
orientación.
Art. 19.- Son OBJETIVOS de la
Docencia:
a) Comunicar el conocimiento de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura en la
búsqueda de las soluciones
a los problemas nacionales e internacionales.
b) Desarrollar
la
naturaleza interdisciplinaria
del conocimiento
que
permita el
acercamiento a la realidad
a través del
trabajo integrado;
c) Contribuir al desarrollo integral del estudiante del Nivel Superior, a través de su participación
activa en el
proceso de formación;
ch) Guiar al
estudiante
en la búsqueda
de
la
verdad
por
medio
de
recursos
metodológicos que desarrollen
su actitud crítica;
d) Orientar sus acciones hacia el logro de los objetivos institucionales y del perfil concebido del
profesional a formar.
Art. 20.- La docencia
se puede desarrollar
por
medio de dos modalidades de relación didáctica:
presencial y a distancia.
Art. 21.- LA MODALIDAD PRESENCIAL es la que se desarrolla en una interacción
cotidiana y directa de docentes y estudiantes, conducen a la obtención de los objetivos educacionales
planteados.
Art. 22.- LA MODALIDAD A DISTANCIA es la que se desarrolla por medio del estudio autónomo conducente a la obtención de
los
objetivos educacionales planteados, correspondiendo al docente el rol de orientador o tutor y
utilizando los recursos metodológicos específicos
de la modalidad.
Art. 23.- La Modalidad de
Educación a Distancia
del
Nivel de Educación Superior
debe corresponder a las necesidades de formación de los recursos humanos para el desarrollo
regional.
Art. 24.- La Modalidad de Educación a Distancia
será
aplicada
tanto al desarrollo de
carreras como a la ejecución de
programas de profesionalización, capacitación y actualización en el marco de
las carreras que
ofrezcan los centros de educación superior.
Este proceso se realiza a partir
de la culminación
del nivel medio de educación.
Art. 25.- Los Planes de Estudio y la programación académica de la Modalidad a Distancia
tendrán los mismos perfiles, objetivos, contenidos e intensidad que los correspondientes a la modalidad presencial de
un mismo centro; se diferenciarán de
éstos en lo relativo a
la metodología de enseñanza-aprendizaje,
duración y recursos de ejecución.
Art. 26.- En la Modalidad a Distancia, para preservar la calidad Académica
de El Nivel, se ofrecerán tutorías presénciales con una
periodicidad mínima de cada
tres semanas, preferentemente con profesores tutores de
los centros o con personas de las comunidades debidamente calificados en la especialidad profesional
y en la metodología enseñanza- aprendizaje a distancia. Se deberá implantar, progresivamente, las tutorías telefónica, radial y por computadora.
Art. 27.- Es requisito de ingreso a una carrera que se desarrolla mediante la modalidad de Educación a Distancia, además de
los exigidos por el centro, la aprobación de un curso de
orientación que comprenderá, entre otros
contenidos los siguientes:
a) Información
sobre
la modalidad de Educación
a Distancia, b) Métodos y Técnicas
de
estudio y
c) Lectura comprensiva. La aprobación del curso se sujetará a las normas de cada centro y no
se asignarán unidades
valorativas.
Art. 28.- Para establecer estudios a distancia deberán crearse centros asociados o regionales preferentemente en coordinación con las comunidades, los que contarán con personal
administrativo mínimo permanente
y
los
recursos
de
aprendizaje
de acuerdo con
las
posibilidades económicas y
las condiciones de cada región, sin menoscabo de la calidad
académica.
B.- INVESTIGACIÓN
Art. 29.- LA INVESTIGACIÓN es la función académica que se
realiza por medio de un proceso
sistemático
y riguroso,
por
el cual se crea ciencia,
se
obtienen nuevos
conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías. La actividad de investigación
preferentemente responderá a los
intereses y necesidades
nacionales.
Art. 30.- Son PRINCIPIOS de la Investigación:
a) La libertad
académica y científica.
b) La rigurosa aplicación
de
métodos y técnicas
científicas. c)
La vinculación con la experiencia profesional y técnica. Ch)La integración con la Docencia y Extensión.
Art. 31.- son OBJETIVOS de la
Investigación:
a) Contribuir a la solución de los
problemas nacionales y regionales;
b) Elevar el
nivel
científico y tecnológico de la
institución;
c) Enriquecer
la labor docente;
ch) Incorporar al
Currículum la
formación científica y tecnológica;
d) Comunicar
los
resultados del
quehacer científico y
tecnológico
a
sociedad
hondureña y a la comunidad
internacional.
Art. 32.- Tanto en
los
estudios
de Pre-Grado como
en los de
Post-Grado
deberán
integrarse al
Currículum
actividades de
investigación en
una proporción
creciente de acuerdo al nivel académico.
Art. 33.- Las autoridades superiores
de los centros
determinarán,
en consulta
con las distintas unidades académicas y los
investigadores del
campo respectivo, las
políticas generales de investigación y las
formas de administrarlas.
Art. 34.- En
lo posible, toda investigación debe realizarse
en
cooperación con las instituciones del Estado y
con
las entidades representativas de los principales sectores
productivos del país.
Art. 35.- Toda investigación deberá tener un alto nivel de seguridad y no causar trastornos a personas y al
medio
ambiente.
Art. 36.- Cada Centro de El Nivel de Educación Superior debe llevar un Registro de
Investigación e informar a la Dirección
de Educación Superior para fines
estadísticos.
C.- EXTENSIÓN
Art. 37.- LA EXTENSIÓN es la función académica
por la que se comunican los logros
de la ciencia y la
técnica a la comunidad en
forma participativa.
Esta interacción debe consistir en descubrir y
recoger de una parte, los valores nacionales,
las inquietudes y problemas de la comunidad, dándoles la expresión que corresponda, y
de otra, en difundir los productos del saber y la creación
en la educación superior.
Art. 38.- Son PRINCIPIOS de la
Extensión:
a) La interdisciplinaridad
para lograr
el enfoque integrador
en la solución de la problemática
de la comunidad;
b) La participación con
miras
a
involucrar
al estudiante
en la
dinámica de los fenómenos
sociales;
c)
La interacción en la prestación de servicios a la comunidad;
ch) La continuidad de la acción social a desarrollarse durante el período formación del estudiante
del Nivel Superior;
d) El derecho de la comunidad nacional
de
participar del
patrimonio cultural; y e)
La integración
de la extensión con la docencia y la investigación.
Art. 39.- Son OBJETIVOS de la
Extensión:
a) Proyectar la Educación
Superior hacia la
comunidad nacional;
b) Contribuir al perfeccionamiento
de la enseñanza en
la Educación Superior;
c) Contribuir a la formación de profesionales
calificados;
ch) Corroborar en la realidad la validez de los productos científicos, tecnológicos y
profesionales;
d) Fortalecer
la
identidad
nacional mediante
la
vivencia y estudio en
las
comunidades del
país;
e) Difundir
la cultura por medio
del arte, la ciencia la técnica y el deporte; y
f) Transferir los resultados del quehacer científico y tecnológico a la sociedad
hondureña y a la comunidad
internacional.
Art. 40.- Tanto en los estudios de Pre-grado como en los de Post-grado, deberán integrarse
al currículum actividades de extensión en
una proporción creciente de acuerdo al
nivel.
Art. 41.-
La labor de extensión, en lo posible, debe ser desarrollada con las instituciones
del Estado y con las entidades representativas de la
comunidad.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN
ACADÉMICA Y CATEGORÍA INSTITUCIONAL
A.- ADMINISTRACIÓN
ACADÉMICA
Art. 42.- LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA es el proceso de la planificación,
organización, dirección y control
con la adecuada coordinación para el cumplimiento de las
funciones de docencia, investigación y extensión y el logro de los objetivos de El Nivel y
del
Centro. Para ello deberá existir la eficiente administración de recursos humanos, financieros, físicos y de todos los demás recursos de
los Centros.
Art. 43.- El desarrollo
de la administración académica debe estar
dirigido en todo momento a apoyar la consecución de los fines de El Nivel y
del
Centro respectivo. Debe establecerse por tanto, equilibrio y
armonía entre los fines, objetivos, estrategias, políticas,
normas, programas, proyectos y procedimientos correspondientes. En todo caso la función
y los recursos administrativos deben siempre apoyar los objetivos, funciones y actividades
académicas.
Art. 44.- Todo
centro de Educación Superior debe contar
con
la infraestructura física y académica necesaria
para el desempeño del trabajo educativo que estimule
el
desarrollo intelectual, físico,
social, emocional y espiritual
de toda la comunidad institucional.
Art. 45.- Para el cumplimiento de
estas Normas, cada centro del Nivel debe
organizar un
sistema de registro
bajo criterios de exactitud,
seguridad y perpetuidad.
Art. 46.- Todas las normas, procedimientos y requerimientos administrativos deben ser del
conocimiento general,
para
lo cual se les
dará la publicidad
necesaria y oportuna.
Art. 47.- Toda reforma que implique transformación de la estructura académica y
administrativa de un Centro, deberá ser presentada al Consejo de Educación Superior para
su estudio y
aprobación. Aquellas reformas que supongan reajustes académicos operativos deberán
presentarse a la Dirección
de
Educación Superior para su registro correspondiente.
B.- CATEGORÍA
INSTITUCIONAL
Art. 48.- Los Centros de El Nivel adoptarán el nombre y modelo
que más se adecué a sus fines,
pudiendo
denominarse, universidad,
instituto, escuela
o
academia.
La decisión
relativa al nombre y
estructura respetará los usos y costumbres internacionales y lo ya oficializado
a nivel nacional.
Art. 49.- La estructura organizativa interna de
los centros de Educación Superior estará de acuerdo a las exigencias legales y académico-administrativas del Nivel de Educación Superior y podrán conformarse
en unidades académicas tales
como: áreas,
divisiones, centros,
facultades,
departamentos y otras formas análogas
de organización.
Art. 50.- LA UNIVERSIDAD, centro de Educación
Superior por antonomasia, es
responsable de una
pluralidad de áreas, campos
y
programas
académicos. Esta universalidad permite la interdisciplinaridad que se requiere para el logro de sus
más
amplios objetivos. Las Universidades pueden tener un carácter
relativamente
especializado
por el énfasis en
una o más áreas
afines.
A la Universidad
le corresponde:
a) Impartir enseñanza, en
todas
las ramas de las ciencias;
b)
Contribuir al progreso de la ciencia, a la formación de investigadores y
al
desarrollo de la
investigación científica, literaria y técnica.
c) Preparar a los futuros profesionales, exigiéndoles a su vez un amplio y
cualitativo acervo
de conocimientos específicos, acordes con el rol que van a
desempeñar en la sociedad.
Ch) Proporcionar una cultura superior y un perfeccionamiento personal y profesional necesarios para asimilar los avances científicos y
responder cualitativamente a la demanda social.
Art. 51.-
EL INSTITUTO, como centro de Educación Superior
es
responsable de un área académica, pudiendo tener a su cargo una diversidad de campos y programas académicos
dirigidos a la formación de profesionales.
Art. 52.-
LA ESCUELA, como centro de
Educación Superior
es
responsable de un campo
académico específico, con énfasis en la formación de profesionales. Puede estructurarse
bajo la forma de Escuela Superior o Escuela Técnica.
Art. 53.- LA ACADEMIA, como centro de
Educación Superior, asumirá
un carácter eminentemente vocacional.
CAPITULO VI
CURRÍCULUM
A.
CARRERA
Art. 54.- Se define como CARRERA al proceso educativo conducente
a la formación profesional en
un campo académico
determinado.
Art. 55.- La apertura y funcionamiento de carreras deberá ser autorizada por el Consejo de Educación
Superior, siguiendo
lo dispuesto en la Ley de Educación
Superior, su reglamento y estas Normas. Para emitir Opinión Razonada, la Dirección de Educación Superior
consultará con las unidades académicas de los Centros que funcionen
iguales o similares
carreras.
Art. 56.- La apertura y
funcionamiento de Carreras deberá fundamentarse mediante un diagnóstico
que identifique necesidades planteadas para el desarrollo
socio-económico,
científico, tecnológico y cultural del país,
la
región o el contexto internacional.
Art. 57.- Cada
centro deberá cumplir estrictamente con
el currículo aprobado, estableciendo el necesario seguimiento
de los procesos formativos del estudiante.
Art. 58.- Cada centro establecerá
un proceso de evaluación continua de cada carrera
con las retroalimentaciones periódicas que posibiliten
los reajustes, reformas o incluso la supresión de las
mismas.
B.
UNIDAD DE MEDIDA ACADEMICA
Art. 59.- La UNIDAD DE MEDIDA ACADÉMICA es la UNIDAD VALORATIVA O CRÉDITO que
representa
la intensidad del esfuerzo académico de un estudiante.
Art. 60.- La unidad valorativa o crédito en
los estudios de pregrado, corresponde a una hora de actividad académica semanal, en un período de quince
semanas, o su equivalente, si se adoptare otro período. La unidad valorativa
en
laboratorio, taller, seminario, trabajo de campo y otros,
deberá representar tres (3) horas de labor académica en igual período.
Para propósito de
determinar la carga académica
del
estudiante de pregrado, la unidad valorativa o crédito, representa
un esfuerzo académico real de tres (3) horas así: a) Por una
(1) hora académica
con
el catedrático, más dos
(2) horas de preparación o trabajo académico
individual. b) Por tres (3) horas de labor académica,
en laboratorio,
taller, seminario,
trabajo de campo y otros.
Art. 61.-
La unidad valorativa o crédito en los estudios de postgrado, corresponde
a una (1) hora
de actividad académica
semanal, en
un
período de quince semanas, o su equivalente si se adoptare otro período. Para propósitos de determinar la carga académica del
estudiante de postgrado,
la unidad valorativa o crédito
se obtendrá en tres formas:
a) Por una hora (1)
de carga académica con el catedrático, más tres (3) horas de
preparación o
trabajo académico individual. b)
Por cuatro (4) horas de trabajo académico dirigido o
supervisado.
Art. 62.- Para los efectos de
medición a que se refieren los artículos precedentes, una hora
académica equivale a cincuenta
(50)
minutos.
Art. 63.- El número mínimo y
máximo de unidades valorativas que deberá inscribir un estudiante
de
pregrado en
cada período académico,
está determinado por su índice
académico y
los requisitos específicos establecidos en el Plan de Estudios. Las normas particulares de cada centro
reglamentarán esta
disposición.
Art. 64.- La carga académica de un
estudiante a tiempo completo de
pregrado corresponde al tiempo equivalente mínimo de
dieciséis (16) unidades valorativas o sea 48 horas semanales.
Art. 65.-
La carga académica de un
estudiante a tiempo
completo de
Post-grado
corresponde a un tiempo equivalente
mínimo de doce (12) unidades
valorativas.
Art. 66.- El año académico podrá organizarse en cualquiera
de las siguientes formas: a) En período, con un mínimo de treinta y dos (32) semanas de actividad académica. b) En período con un mínimo
de dieciocho (18) semanas de actividad académica cada uno. c) En períodos, con un mínimo
de quince (15) semanas de actividad académica cada una. ch) En
períodos, con un mínimo de once (11) semanas de actividad académica cada uno.
d) En períodos con un mínimo de nueve (9) semanas
de actividad académica cada uno.
Art. 67.- Los centros que
opten por uno o dos períodos
académicos regulares en el año, podrán
programar un sólo
período intensivo de actividad
académica.
Art. 68.-
Los Centros que establezcan períodos
intensivos
deberán
reglamentarlos,
cuidando siempre de programar en ellos actividades que se adecuen metodológicamente a tal duración con
iguales o superiores condiciones
de desarrollo que en
los
períodos regulares.
Art. 69.- Se establecen los siguientes estadios académicos en el nivel de pre-grado: a) Grado
Asociado; b) Licenciatura; y, c)
Doctorado en
Medicina y Cirugía.
Art. 70.- Se establecen los siguientes estadios
académicos
en el
nivel
de Post-grado:
a) Especialidad;
b) Maestría; y c) Doctorado.
Art. 71.-
Los estadios académicos de la Educación Superior, se obtienen
con la acumulación de las unidades valorativas, conforme a la siguiente tabla: a)
Grado Asociado con un mínimo de 80 unidades valorativas y una duración de dos (2) años o más. b)
Licenciatura: 160 unidades valorativas o más. c) Doctorado en Medicina y Cirugía: 320 unidades valorativas como mínimo, con una
duración de seis-ocho (6-8)
años. ch) Especialidad: De 30 a 90 unidades valorativas sobre la
Licenciatura, con una
duración de uno a tres (1-3) años. d) Especialidad Médica: 90 unidades valorativas sobre el Doctorado
en
Medicina y Cirugía con tres (3) años de duración como mínimo. e) Maestría:
De 40 a 52 unidades valorativas sobre la Licenciatura, con una duración de uno y medio a dos años. f) Doctorado: De
52 a
70 unidades valorativas sobre la Licenciatura, o de 25 a 30 unidades valorativas, sobre un postgrado de dos (2) años como mínimo,
en
este caso el período
comprende únicamente la etapa
de estudio de asignaturas.
Art. 72.- El
Grado Asociado son estudios que habilitan para el ejercicio profesional
y que caracterizan por un mayor énfasis en la formación práctica. Los contenidos básicos del Plan
de Estudios serán establecidos especialmente de acuerdo a las necesidades sociales
de formación detectadas en el campo de que se trate. Incluye a todas aquellas carreras a las
que se ha llamado “Cortas”, dentro de ellas se dan dos modalidades: Las terminales y no terminales. Las primeras están estructuradas de manera
tal que no constituyen un peldaño
para continuar
estudios a nivel de grado. Las segundas constituyen salidas laterales de
las carreras que conducen a un grado y
son en los planes de estudio un peldaño para continuar
estudios que conduzcan
al grado. A los
graduados
de ambos tipos de carreras se les
denomina Técnico Universitario.
Art. 73.- La Licenciatura
es
el estudio que brinda
conocimientos sobre una
determinada ciencia, técnica o arte y que habilita para el
ejercicio
profesional.
Art. 73-A.-
Doctorado en Medicina y Cirugía: Son estudios iniciados a nivel de pregrado
de alto rigor académico y profesional,
que habilitan para el ejercicio profesional de la
medicina en sus diferentes áreas, así como para el desarrollo de
la investigación científica y
la docencia en ese campo.
Art. 74.- Las ESPECIALIDADES son estudios que
desarrollan capacidades específicas dentro
de un campo profesional
determinado.
Art. 75.- Las MAESTRÍAS son estudios que
brindan conocimientos avanzados en el área
de la ciencia, la técnica o el
arte, que habilitan
para el desempeño profesional especializado, la docencia y la investigación.
Art. 76.-
Los DOCTORADOS son
estudios del más alto nivel académico profesional,
fundamentados en la investigación y
caracterizados por la realización de un trabajo original e individual, bajo la estrecha supervisión de
un equipo que evalúa continuamente
el desempeño del candidato. Habilitan para el ejercicio
profesional, la investigación
y la docencia
del
más
alto
nivel.
Art. 77.- EL GRADO expresa el valor académico de los conocimientos y
habilidades adquiridos por el individuo, dentro de las escala establecida en estas Normas para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y
habilidades. El grado lo confieren los
Centros de Educación Superior, al concluir el Plan de Estudios y haber cumplido con los
requisitos de Graduación.
Art. 78.- Se establecen en la Educación Superior, los grados de: a) Licenciatura, b) Doctorado en
Medicina. c) Especialidad. ch)
Maestría. d)
Doctorado.
Art. 79.- TÍTULO, de conformidad con el Art. 160 de la Constitución de la República, es
el
documento legal otorgado por la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras y
por los
Centros privados o extranjeros, reconocido y registrado por la U.N.A.H. que acredita la
calidad
y
denominación profesional y que certifica que una persona está en posesión de un grado
académico.
Art. 80.- DIPLOMA, es el documento expedido por los Centros de
Educación Superior y
registrado en la
U.N.A.H. en reconocimiento de estudios formales que no conducen a la obtención de un grado académico.
Art. 81.- CERTIFICADO, es
el documento
expedido por los Centros de Educación
Superior que acredita haber
recibido
cursos de educación
no formal.
D.
PLAN DE ESTUDIOS
Art. 82.-
EL PLAN DE ESTUDIOS es el documento legal que encierra la síntesis instrumental de formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en el que se
estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y
recursos de enseñanza-
aprendizaje, considerados como esenciales para el establecimiento
y desarrollo de una carrera o de estudios
de Post-grado. Deberá estructurarse conforme a un
perfil profesional.
Art. 83.- El Plan de Estudios estará
organizado en una secuencia ordenada
en
base a requerimientos concatenados de contenidos, para garantizar la coherencia de
la formación. Incluirá asignaturas de formación general y de formación específica, distribuidas en
obligatorias y optativas. Cada centro elaborará un instrumento técnico que oriente sobre esta
materia, en base a
los
lineamientos generales que
al
efecto aprueben los organismos de
El Nivel.
Art. 84.- El Plan de Estudios deberá revisarse periódicamente
al tenor de los cambios
científicos y tecnológicos. Su
vigencia no podrá exceder de un período
de 10
años.
Art. 85.- El diseño y rediseño de Planes de Estudio deberá ser presentado al Consejo de
Educación Superior para su estudio y aprobación. La Dirección de Educación Superior, a
fin de flexibilizar la administración del Plan de Estudios, conocerá, aprobará y registrará
cambios relacionados
con nombre y código de asignaturas. De estos cambios deberá informar al Consejo de Educación Superior.
Art. 86.-
FORMACIÓN
GENERAL,
es la que proporciona a
los estudiantes
los elementos de teóricos y las experiencias adecuadas para ampliar su comprensión de la naturaleza, el hombre y la sociedad, bajo una visión universal, unitaria y humanista del mundo. Persigue el fin de formar profesionales con sentido crítico y conscientes de sus
responsabilidades públicas y humanas, para una mejor contribución a la transformación de la realidad nacional. La formación general es obligatoria para todas las carreras del nivel de educación superior; provee un fundamento de cultura general que sustenta la formación
específica.
Art. 87.- El
componente de Formación General es aplicable solamente al nivel de pregrado
e incluye como asignaturas obligatorias: Español, Filosofía, Sociología e
Historia de Honduras, y no menos de tres asignaturas optativas, una de las cuales deberá ser
seleccionada en el campo de las Ciencias Naturales. Estas asignaturas tendrán un peso académico no menor de 3 U.V. cada una. En todo caso el componente de Formación General no podrá exceder de 8
asignaturas.
La Carrera
Corta incluye como componente de Formación General las cuatro asignaturas obligatorias.
Art. 88.- FORMACIÓN ESPECÍFICA, es la que permite al estudiante adquirir
un conjunto de conocimientos profesionalizantes teórico-prácticos, desarrollar
habilidades y destrezas, cultivar valores y
asumir actitudes en el marco de las disciplinas científicas y tecnológicas afines que integran su campo profesional. Implica el dominio de la teoría de
las disciplinas seleccionadas, el conocimiento de su estructura científica y
técnica, de la
herencia bibliográfica, de los campos de aplicación práctica y de la importancia de su papel en
la transformación de la realidad
nacional.
E. INGRESO, PERMANENCIA
Y PROMOCIÓN
Art. 89.- El ingreso de un alumno en un Centro de Educación Superior incluye las etapas de admisión, matrícula y registro de asignaturas, conforme a los requisitos que señala cada
Centro.
Art. 90.- Admisión: Es el proceso mediante
el cual un centro de Educación Superior, comprueba si
el aspirante al ingreso, reúne los
requisitos establecidos.
Al final de este proceso, el centro resolverá positiva o negativamente sobre
su aceptación. Los aspirantes al primer ingreso, presentarán solicitud de
admisión de conformidad a las
normas de cada centro.
Art. 91.- Son requisitos para
admisión de estudiantes de pregrado: a) Solicitud formal de
admisión. b) Título original y
fotocopia cotejada o legalizada del mismo, que acredite los
estudios cursados en el ciclo diversificado del Nivel Medio. En el caso de reconocimiento de
estudios del nivel medio realizados en el extranjero, se deberá
presentar acuerdo del Poder Ejecutivo. c) Certificado de aprobación de la prueba de admisión para el nivel superior, en aquellos centros cuyos organismos de gobierno lo hayan aprobado como requisito. ch) Los incisos a) y c) del presente artículo no se aplicarán a la UNAH. d) Los demás
que establezcan
la reglamentación de cada centro.
Art. 92.- Son requisitos para admisión de estudiantes de Postgrado: a) Título original y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior, o título validado por la UNAH, cuando los estudios se
hayan realizado en el extranjero. b) El índice
académico será el que señale el respectivo Plan de Estudios. c) Cumplimiento de otros
requisitos de admisión establecidos en cada Plan de Estudios.
Art. 93.- MATRÍCULA, es el proceso mediante el cual un aspirante se
inscribe como estudiante
en un centro de educación
superior.
Art. 94.- Son requisitos mínimos
para matrícula: a)
Primer Ingreso: 1) Resolución favorable a la solicitud de admisión. 2) Documentos
personales que establezca cada centro.
3) Pago de derechos de matrícula según plan
de arbitrios de cada
centro. 4) Los demás
requisitos que cada
centro establezca. 5) El numeral uno del presente inciso no se aplicará a la UNAH, en función de
lo establecido en el inciso d) del Artículo 91del presente Reglamento, b) Reingreso: 1)
Constancia de matrícula previa en el centro. 2) Acreditar
que cumple con los requisitos establecidos para su permanencia. 3) Pago de derechos de
matrícula, según plan de arbitrios.
4) Los
demás requisitos
que establezca cada centro.
Art. 95.- La Matrícula podrá realizarse en período ordinario o extraordinario, bajo las
siguientes regulaciones:
a) La
Matrícula Ordinaria
es la efectuada
en el
período establecido conforme
al
Calendario Académico de cada centro.
b)
La Matrícula
Extraordinaria es la efectuada
fuera del período establecido; deberá realizarse durante la primera
semana de clases, de conformidad con lo establecido por cada Centro.
Art. 96.- REGISTRO DE ASIGNATURAS,
es el proceso de selección e
inscripción de
asignaturas, cursos,
laboratorios y otras formas de organización de los contenidos de aprendizaje, de
conformidad a lo
establecido en el respectivo Plan
de Estudios.
Art. 97.- Cada Centro normará el registro por medio de una tabla que regule el
máximo
de unidades valorativas a
inscribir en cada período, en función del rendimiento del estudiante,
expresado
por el índice académico
del
último
período cursado.
Art. 98.- Para que un estudiante pueda permanecer como alumno regular en un Centro de
Educación Superior, deberá mantener después de su primer año de ingreso un índice
académico global sobre asignaturas registradas, de por
lo menos 40%.
Art. 99.- PROMOCIÓN, es la aprobación por el estudiante de una asignatura, seminario,
taller, módulo o cualquier otra forma de
organización del aprendizaje de conformidad al ordenamiento fijado en
el Plan
de Estudios.
Art. 100.- El Índice Académico Mínimo de promoción en los estudios de Post-grado debe
ser
establecido en las Normas Académicas de cada Centro y en ningún caso será inferior a
60%.
Art. 101.- El Índice Académico Mínimo de promoción en los estudios de Post-grado debe
ser
establecido en las Normas Académicas de cada Centro y en ningún caso será inferior a
75%.
F. ESTRATEGIAS
Y RECURSOS DE
ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
Art. 102.- En la selección y
aplicación de las estrategias de enseñanza-aprendizaje, la
Educación Superior se basará en los principios didácticos, los fines y las políticas que
informan y orientan las funciones de docencia, investigación y extensión y en la naturaleza y objetivos de las disciplinas de estudio, dentro del marco que conforman las finalidades de
la educación nacional.
Art. 103.- Los Recursos de Aprendizaje se seleccionarán y usarán conforme a los objetivos de la disciplina y los objetivos
específicos del aprendizaje con base en el principio de libertad de cátedra y conforme a cada Plan de Estudios. La selección de estrategias y
recursos
de
aprendizaje estará condicionada además por el
principio de libertad de cátedra.
Art. 104.- Los Centros de
Educación Superior deben estar dotados de recursos de
aprendizaje en correspondencia a
las estrategias de
un proceso de enseñanza-aprendizaje
participativo y de acuerdo a los
requerimientos y exigencias de
cada carrera.
Art. 105.- Las unidades de
recursos
de aprendizaje de El
Nivel, tales como: Bibliotecas,
hemerotecas, centros de informática, centros
audiovisuales,
laboratorios,
talleres, aulas
especializadas y similares, deben organizarse técnicamente, contar con espacios adecuados y
estar a cargo
de
personal especializado.
Art. 106.- Las unidades de
recursos de aprendizaje de
cada Centro, centralizadas o
descentralizadas, deben organizarse como
sistema. Se propiciará el
intercambio
de servicios entre los
Centros
de El Nivel y se podrán constituir en
redes de información.
G. SUPERVISIÓN
Art. 107.- LA SUPERVISIÓN es una actividad académica que tiene como propósito
contribuir al mejoramiento constante del
proceso
del
desarrollo curricular.
Art. 108.- La Supervisión
en el
Nivel Superior deberá responder a los principios
siguientes:
a) Democracia b)
Creatividad
c) Participación d)
Flexibilidad
e) Actitud Científica f)
Continuidad
Art. 109.- Son objetivos de la Supervisión Académica
a) Fortalecer
los nexos de comunicación entre los órganos y los centros de El Nivel. b) Contribuir a elevar la eficiencia
de
las funciones académicas de los
centros
c)
Elevar
la calidad
de desempeño
de los docentes
ch) Dar seguimiento
a los
acuerdos y resoluciones del
Consejo
de Educación Superior.
Art. 110.- El Consejo de Educación Superior ejercerá la Supervisión
en los Centros de
Educación
Superior, creando
el procedimiento técnico adecuada para dicha finalidad.
Art. 111.- Los Centros de El Nivel deberán establecer
los mecanismos de
supervisión interna en
los que consideren todas las funciones de su competencia.
H.
EVALUACIÓN
Art. 112.- EVALUACIÓN es el proceso permanente que
tiene como propósito
comprobar de modo sistemático en qué
medida se han logrado los resultados previstos en los objetivos
especificados con antelación, a nivel institucional y curricular, para tomar las decisiones que
mejoren cualitativamente el
proceso
docente
formativo.
Art. 113.- Todos los elementos curriculares deberán
ser permanentemente
evaluados.
Al efecto los Centros
de Educación Superior
desarrollarán sistemas
de evaluación
de los planes de
estudio, del rendimiento académico de los estudiantes, del desempeño académico
de los docentes y de la eficiencia y eficacia de
la administración académica.
Art. 114.- La evaluación institucional deberá
programarse sistemáticamente de acuerdo a la Ley de Educación Superior y
sus reglamentos. Deberá hacerse periódicamente bajo la
responsabilidad de los centros de El Nivel con el conocimiento y supervisión del Consejo de Educación Superior, e incluirá
todos los sistemas y procesos de los centros respectivos.
El Consejo podrá, cuando lo
estime conveniente,
realizar
evaluaciones institucionales generales o parciales, bajo su propia
responsabilidad, con el apoyo administrativo y financiero de los Centros que hayan de ser evaluados; al efecto El Consejo podrá nombrar las comisiones que estime conveniente.
Art. 115.-
Cada Centro deberá
establecer un sistema
de evaluación institucional
que
incluya los factores siguientes:
a) Objetivos
del centro;
b) Organización y Administración;
c) Recursos Humanos;
ch) Espacios físicos y recursos
materiales;
d) Oferta educativa;
e) Régimen docente;
f) Desarrollo estudiantil
g) Procesos académicos; e
h) Impacto institucional
en el contexto inmediato
y nacional.
Art. 116.- Son principios de la
evaluación
Académica:
a) La planificación
como base de la sistematización
del trabajo académico.
b) La concepción integral de los procesos académicos de consecución de objetivos
educacionales;
c)
La continuidad
de la acción evaluativa;
ch) La participación
medio
de involucrar en la evaluación a todos los actores del
proceso
educativo;
d) La utilización de métodos y técnicas seleccionados de acuerdo a los objetivos y a la diversidad
de los procesos y logros
a evaluar; y
e)
La concepción
del proceso evaluativo como un medio y no como
un fin.
Art. 117.- Son OBJETIVOS
de la evaluación
del Curriculum:
a) Elevar el
nivel
académico de los
Centros;
b) Establecer los procedimientos que permitan analizar el funcionamiento de El Nivel y perfeccionarlo;
c) Detectar necesidades y requerimientos que permitan actualizar periódicamente
el curriculum.
Ch) Elevar el
rendimiento académico
de los estudiantes;
d) Elevar el
desempeño académico de los
docentes;
|
e) |
Correlacionar e integrar el sistema
de evaluación |
del |
|
|
estudiante con
el del docente de
El Nivel; y |
|
|
f) |
Realizar
un seguimiento de los
graduados
para
retroalimentar el
Curriculum. |
|
Art. 118.- De los resultados de las evaluaciones de cada Centro, éste informará anualmente al
Consejo
de Educación Superior.
Art. 119.- La evaluación del
Curriculum incluirá
sin
perjuicio de
la
libertad
de
investigación, aprendizaje y cátedra,
entre otros aspectos,
los siguientes:
a) La fundamentación
filosófica, económica y política del
curriculum;
b) El perfil profesional;
c) Las líneas
curriculares que lo configuran; L
Ch) La organización de los
contenidos programáticos;
d) La ejecución del proceso enseñanza aprendizaje;
e) Los
recursos
didácticos
que
apoyan al
proceso enseñanza-aprendizaje;
f) Los sistemas de evaluación
de los aprendizajes;
g) El diseño y ejecución
de
proyectos de investigación;
h) El diseño y ejecución
de
proyectos de extensión;
i) Las actividades coprogramáticas
tendientes al desarrollo estudiantil;
j) Desempeño
profesional del personal asignado;
k) Rendimiento académico de los
estudiantes; y l) Supervisión académica.
Art. 120.- Las evaluaciones del Curriculum deben realizarse conforme a la programación académica.
Art. 121.- Se establece la siguiente Escala para la evaluación del rendimiento académico de
los estudiantes de Pre-grado:
Calificación Puntos
90 – 100% : EXCELENTE
A
4
80 – 89% : MUY
BUENO
B
3
60 – 79% : BUENO C
2
40 – 59% : INSUFICIENTE
D
1
01 – 39% : INSUFICIENTE
F
0
Cada Centro podrá
establecer una escala de rangos más elevados, pero en ningún caso
inferior a lo expuesto
en este
Artículo.
Art. 122.- La evaluación del desempeño académico del docente deberá
ser un proceso permanente bajo la responsabilidad de
cada Centro. Participarán en ella los niveles directivos, los estudiantes y los propios docentes.
Art. 123.- En la evaluación del desempeño del docente se incluirán entre otros, los factores
siguientes:
a) Dominio científico
de las disciplinas bajo su responsabilidad;
b) Dominio pedagógico;
c) Capacidad de
relacionar
la docencia con la investigación y la extensión; ch)
Actitudes
(responsabilidad, puntualidad, relaciones
interpersonales, etc.); d) Producción intelectual;
e) Rendimiento académico de los
estudiantes; y f) Resultados
de la supervisión integral.
I. PROCESO DE FINALIZACIÓN
Art. 124.- El egresado de
cualquier carrera, deberá cumplir con los requisitos de
orden académico y
administrativo, que le permitan ser investido con el grado académico correspondiente.
Art. 125.- Los REQUISITOS ACADÉMICOS DE GRADUACIÓN son disposiciones de orden legal, que establecen las condiciones y
modalidades científico-técnicas para la obtención
de un grado, de conformidad con los dispuesto en el respectivo plan de
estudios y en
las normas de cada centro
Art. 126.- Son requisitos académicos
mínimos de graduación: a) Aprobación
de asignaturas del correspondiente plan de estudios. b) Elaboración y aprobación de trabajos de investigación, tesis, monografías u otros establecidos en el plan de estudios. c) Obtención
del
índice académico de graduación. ch) Cumplimiento del servicio social de conformidad a lo que
establezcan las normas de cada centro. d) La
práctica profesional supervisada de
conformidad a lo
que
establezcan las Normas
de cada Centro.
Art. 127.- Los REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DE GRADUACIÓN son disposiciones de orden legal que regulan
las
condiciones para optar
al grado.
Art. 128.- Son requisitos
administrativos mínimos de graduación:
a) Constancia de
solvencia respecto a los
servicios que presta el
centro;
b) Pago de los
derechos establecidos
para el trámite
legal correspondiente, de acuerdo al
grado a optar y
c)
Otros
que el Centro señale.
Art. 129.-
Alcanzado un nivel y
obtenido un grado,
al egresado
se
le extenderá
su
respectivo diploma
o título, que deberá ser entregado con
la solemnidad del caso.
Art. 130.- Los diplomas y títulos que
otorguen los Centros
de El Nivel deberán ser
registrados en la Dirección
de Educación Superior.
CAPITULO
VII EQUIVALENCIAS, RECONOCIMIENTO
E INCORPORACIÓN DE
TÍTULOS
A.
EQUIVALENCIAS
Art. 131.- EQUIVALENCIAS es la convalidación que cada centro de educación otorga
por estudios de educación superior para
darle valor académico con relación a un Plan de
Estudios. Se podrá conceder equivalencia siempre y
cuando el curso sea de igual o similar
contenido y peso académico. Para fines de equivalencia ningún centro exigirá una calificación superior al mínimo establecido en las
presentes Normas Académicas. La calificación
no se consignará en el
historial académico
del estudiante.
B.
RECONOCIMIENTO
Art. 132.- RECONOCIMIENTO, es el procedimiento empleado
por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para certificar la autenticidad y
declarar la calidad
de
los
grados o niveles
académicos
alcanzados,
y de los diplomas
o
títulos expedidos
u otorgados por otro Centro
de Educación Superior,
nacional o extranjero.
C.
INCORPORACIÓN
Art. 133.-
INCORPORACIÓN, es el acto mediante
el
cual, previo reconocimiento de estudios, la
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, acepta
que el poseedor de un grado académico conferido por una
institución de Educación Superior
extranjera, corresponde a un
nivel de Educación
Superior de Honduras.
Art. 134.- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 130, 131 y
132 precedentes, la
Dirección de Educación Superior establecerá las guías
correspondientes.
CAPÍTULO VIII
DESARROLLO
ESTUDIANTIL
Art. 135.- Todo
Centro deberá estructurar un
programa de Desarrollo Estudiantil que cumpla con:
a) La continuidad en el proceso de
orientación del estudiante en lo que respecta
a los aspectos profesionales,
personales y sociales;
b) La conservación de la salud física
y mental del estudiante;
c) Los
programas
de asistencia
económica
que permitan
a estudiantes
de bajos
ingresos
beneficiarse de la Educación
Superior.
ch) Los programas de motivación para
estimular la excelencia académica entre el
estudiantado del Centro;
d) La
integración y
promoción de agrupaciones
estudiantiles
para contribuir al
desarrollo de actividades científicas, culturales, sociales, artísticas y
deportivas, que
orienten el aprovechamiento del tiempo libre del
estudiante del
Nivel Superior.
CAPÍTULO
IX
DE LOS ESTUDIANTES
A.
CATEGORÍAS
Art. 136.- Los estudiantes del Nivel Superior se clasifican según inscripción y propósitos
de formación.
Art. 137.- Según la inscripción,
los estudiantes se clasifican en:
a) ESTUDIANTE DE PRIMER
INGRESO, es el que
anteriormente no había
estado matriculado en el
Centro.
b) ESTUDIANTE DE REINGRESO, es el que anteriormente ha estado matriculado en
el Centro.
Art. 138.- Según los propósitos
de formación, los estudiantes se
clasifican en:
a) ESTUDIANTE REGULAR, es el que
se propone obtener un diploma o un grado y título académico en
el Centro.
b) ESTUDIANTE ESPECIAL, es
el que
no tiene
por meta la obtención
de un diploma o un grado y
título académico. Cursa una o más asignaturas, previo
cumplimiento de requisitos académicos y administrativos.
c) ESTUDIANTE CONDICIONAL, cada centro en sus normas académicos
particulares establecerán las
circunstancias
que determinen
esta categoría.
B. DERECHOS DE
LOS ESTUDIANTES
Art. 139.- Los Centros de Educación Superior están obligados a garantizar
a los estudiantes los
derechos que les corresponden como participantes del proceso enseñanza-aprendizaje;
en
consecuencia
los centros deben
cumplir con
las leyes,
reglamentos y demás disposiciones emanadas de los
órganos de El Nivel.
Art. 140.- Son derechos del
estudiante del Nivel de Educación
Superior:
a) Gozar del respeto a su integridad personal (física o psicológica), por parte de
todos los miembros de
la comunidad
del centro;
b) Contar con óptimas condiciones académicas en lo referente a programación del currículum,
asignación de
docentes, proceso de evaluación, condiciones físicas para el
desarrollo de sus actividades, participación estudiantil, y otros;
c) El derecho a representación estudiantil ante los organismos de gobierno, será el que establezca cada Centro
de
Educación Superior en su Estatuto y Reglamentos.
Ch) Contar
desde su ingreso con
el respectivo
Asesor Académico
que
oriente su proceso de formación en todos
los campos hasta la finalización de
su carrera.
Art. 141.- Los Centros de Educación Superior establecerán un sistema de Reconocimiento
y Estímulos a los méritos y esfuerzos
de los estudiantes.
C.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 142.- El
estudiante está obligado a
observar una conducta ordenada de
acuerdo a
su condición de aspirante a un grado académico y en consecuencia, se obliga a acatar las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas de las autoridades de El Nivel y del Centro.
Art. 143.- Son deberes de los estudiantes:
a) Dedicar sus esfuerzos a su propia formación para
su beneficio, de su familia, su
comunidad y su
patria;
b) Estudiar con
dedicación, honradez,
disciplina y perseverancia;
c) Realizar
las
actividades de investigación, extensión y
demás tareas que se le asignen;
ch) Contribuir con
su participación, creatividad y voluntariado al logro de los fines y objetivos institucionales;
d) Respetar el Centro,
sus autoridades
administrativas
y
académicas,
docentes, personal de servicio, compañeros de estudio y
en
general a todos sus conciudadanos
sin distinción de clase;
e)
Hacer
buen uso de los recursos y medios
de aprendizaje con
que cuenta el Centro;
f) Asistir a clases o tutorías, de conformidad a las
normas
del centro;
g) Cuidar
las instalaciones físicas, recursos de aprendizaje y
el
medio ambiente del
centro;
h) Brindar trato cortés y de cooperación a todos los miembros de la comunidad del centro;
i) Los demás
que su centro establezca.
CH.
SISTEMA DISCIPLINARIO
Art. 144.-
Cada centro
de
Educación Superior
elaborará y
mantendrá vigente un reglamento que regule la conducta de los estudiantes, el cual definirá un sistema disciplinario, y deberá
contener, como
mínimo:
a) Una
clasificación de las faltas
según
su gravedad;
b) Una
clasificación de sanciones
para aplicarlas
según
la naturaleza de la falta;
c) La designación de los órganos competentes para juzgar en primera instancia todo tipo
de faltas e imponer
las
sanciones correspondientes;
ch) La designación
de un órgano competente para conocer
de
los recursos contra las sanciones;
d) El establecimiento
del procedimiento para la aplicación del sistema disciplinario.
Art. 145.- Cuando las sanciones disciplinarias impuestas por un Centro de Educación Superior a un estudiante del mismo obedezcan a faltas graves, dicho centro lo notificará a
los demás centros para su información.
CAPÍTULO X
LOS DOCENTES
DEL NIVEL SUPERIOR
Art. 146.-
DOCENTE DEL NIVEL SUPERIOR, es el profesional
universitario
legalmente reconocido, responsable
de tareas académicas en cualquiera de
los siguientes campos:
Docencia, Investigación, Extensión,
Orientación, Supervisión, Bibliotecología y Administración Académica.
Art. 147.- Es requisito para ingresas a la Carrera
Docente en el Nivel Superior, tener el
grado mínimo de Licenciado
en el campo
académico-científico en
el que aspira laborar. Los docentes
deberán acreditar además la formación pedagógica
de nivel superior que establezca el Centro. Los docentes deberán tener un grado académico igual o superior al
nivel al que hubiesen
sido asignados como
docentes.
Art. 148.- LA CARGA ACADÉMICA DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR, debe comprender un conjunto de funciones o
actividades de docencia, investigación, extensión,
orientación,
bibliotecología
o administración
académica, asignadas por la unidad académica a
la cual pertenece, de acuerdo a la competencia
o especialidad en el campo académico-profesional,
y tomando en cuenta la respectiva
categoría docente y jornada de trabajo.
Art. 149.- Los docentes serán ubicados en las
diferentes categorías escalafonarias en base a los
méritos académicos que establezcan las normas de
cada
centro, de conformidad a
lo que prescriba el
Reglamento de la Carrera
Docente de la Educación Superior.
A. DEBERES DE LOS DOCENTES
Art. 150.- El docente está obligado a
observar una conducta acorde
a su
condición de educador
y en consecuencia, se obliga
a
acatar
las
leyes, reglamentos y
demás disposiciones emanadas de las
autoridades de El Nivel y del
Centro
en que labora.
Art. 151.- Son DEBERES del Docente
del Nivel Superior:
a) Involucrase en todo el proceso de formación del estudiante para contribuir a su
desarrollo
integral y al logro de los objetivos institucionales;
b) Brindar servicios académicos de la más alta calidad, utilizando métodos y técnicas
modernas;
c) Presentar a la autoridad competente, una planificación
de
las
asignaturas
o
actividades a él asignadas en
el período académico
correspondiente;
ch) Desarrollar
su actividad académica con ética profesional que sirva de motivación permanente a los
estudiantes;
d) Participar en los programas de capacitación que promueva cada centro y El Nivel, para renovar constantemente su formación
profesional y pedagógica;
e) Realizar la evaluación del rendimiento académico del estudiante utilizando métodos
adecuados y variados, en consonancia con los objetivos del proceso educativo;
f) Asumir la responsabilidad de la promoción de sus estudiantes. En caso de presentar reprobación masiva, deberá
someterse a una investigación que
determine las causas de la
misma para aplicar las
medidas adecuadas que superen tal situación.
g)
Cumplir
con la carga académica y jornada de trabajo que le hayan
sido asignadas;
h) Respetar el
Centro y a todos los miembros de la comunidad
del mismo;
i) Todos los demás que
el Reglamento
de
la Carrera Docente de
la Educación Superior y
el que cada Centro establezcan.
B.
DERECHOS DE LOS DOCENTES
Art. 152.- Los Centros de
Educación Superior garantizarán a los docentes los derechos que les corresponden como participantes del proceso enseñanza-aprendizaje, y en consecuencia
los Centros deben cumplir con las Leyes, reglamentos
y demás disposiciones emanadas de
los órganos de El Nivel.
Art. 153.- Son DERECHOS del
docente del Nivel Superior:
a) Gozar del respeto a su integridad personal (física y psicológica), por parte de todos
los miembros de la comunidad del
Centro;
b) Recibir una remuneración acorde con su categoría docente, jornada de trabajo y desempeño profesional;
c) Gozar de estabilidad en el ejercicio de su cargo y de los beneficios de previsión social
que establezca cada centro de El Nivel.
ch) Ser candidato
a programas de
formación y capacitación,
dentro o fuera del país, con
el patrocinio de cada Centro Educativo o El Nivel;
d) Contar con las condiciones de trabajo aceptables para el desempeño eficaz de su función
docente y el logro de los
objetivos educativos e institucionales;
e) Ser
evaluado en su desempeño
docente conforme
procedimientos técnicos
adecuados,
involucrando en
este proceso al estudiante,
las instancias jerárquicas
correspondientes y al
docente
mismo;
f) Gozar periódicamente
de ascenso en el escalafón docente, a una categoría superior a la que sustenta, de acuerdo a méritos, años de servicios y evaluación de su
desempeño
docente; y
g)
Los demás que se establezcan
en
el Reglamento
General de la
Carrera Docente de
la
Educación Superior y el de cada Centro.
Art. 154.- Los Centros de Educación
Superior establecerán un Sistema de Reconocimientos y
Estímulos a los méritos y esfuerzos de
los docentes.
Art. 155.- Sin perjuicio de
lo que establezca el Reglamento General de la Carrera
Docente
de la Educación Superior o las normas de
cada Centro en esta materia, la evaluación del docente
responderá a principios y objetivos establecidos en estas normas.
Art. 156.- Son PRINCIPIOS de la Evaluación del Docente:
|
a) b) |
La permanencia y la
periodicidad; La retroalimentación como instrumento
técnico para mejorar |
la actividad |
|
c) |
académica; La planificación y programación sistemática; y |
|
|
d) |
La confidencialidad. |
|
Art. 157.- Son OBJETIVOS
de la evaluación
del docente:
a) Contribuir a elevar el nivel académico
de los docentes;
b) Detectar necesidades y requerimientos
que
permitan diseñar programas de capacitación
de docentes;
c) Determinar los méritos del personal para efectos de promoción de los docentes
conforme al Reglamento General de Carrera Docente;
Ch)Retroalimentar
el desempeño profesional
del docente para su
progresivo mejoramiento.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 158.- Las presentes
Normas Académicas deberán
desarrollarse
mediante las específicas de cada Centro, las cuales deberán registrarse en la Dirección de Educación
Superior, quien informará posteriormente al
Consejo
de Educación Superior.
Art. 159.- Las Normas que
el
presente instrumento regulan
el
currículum, se refieren a
la Educación Formal, pero deben aplicarse en lo pertinente, a la Educación No Formal e igualmente regulan las
modalidades de Educación Presencial y de Educación
a Distancia.
Art. 160.- Podrán ser reconocidos los estudios de Bachillerato cursados en el extranjero y el grado y
títulos obtenidos. En cada caso se hará un análisis del Plan de Estudios para otorgar la equivalencia con los estudios del
nivel
de Educación Superior del
país.
Art. 161.- Las presentes Normas Académicas del Nivel de
Educación Superior, derogan
cualquier
otra disposición de tipo reglamentario que
se le opongan, así como resoluciones y acuerdos de los Órganos de El
Nivel antes de la aprobación de estas Normas.
Art. 162.- Todo lo no previsto en estas Normas Académicas, será resuelto por el Consejo
de Educación Superior en sesión
ordinaria.
Art. 162-A.- Deberán respetarse los convenios existentes entre la UNAH y
otras instituciones, para mantener el pago del servicio social en aquellas carreras que gocen de este
beneficio, en la actualidad o en
el futuro.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 163.- Habiéndose suprimido conforme a estas Normas el Nivel Académico de
Bachillerato Universitario en
la Educación Superior, ningún centro hará inscripción para estudios de bachillerato a partir
del mes de enero de 1994.
Art. 164.- Todos los Centros deberán adecuar sus ordenamientos internos
a lo
dispuesto en
las presentes Normas Académicas dentro
del
plazo de un año contado
desde la fecha
en
que éstas entren en vigencia.
CAPÍTULO XIII
VIGENCIA
Art. 165.- Estas Normas Académicas de la Educación Superior, entrarán en vigencia al día
siguiente de su
publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Ciudad Universitaria,
“José Trinidad
Reyes”,
6 de
noviembre de 1992.
DR. RENÉ SAGASTUME CASTILLO DRA.
NORMA
MARTÍN DE
REYES Presidente Secretaria
Consejo de Educación Superior Consejo
de Educación Superior
GLOSARIO DE LAS
NORMAS ACADÉMICAS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
A
ASESORÍA ACADÉMICA: Es
la función orientadora
realizada por docentes universitarios previamente capacitados, con técnicas e
instrumentos para el fomento y
consecuencia
del desarrollo
formativo del estudiante.
C
CARGA ACADÉMICA
DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Es el conjunto de funciones o actividades de docencia, investigación, extensión, orientación, bibliotecología o administración académica, asignadas por la Unidad Académica a la cual pertenece, de acuerdo a
la competencia o especialidad en el campo académico-
profesional y tomando
en
cuenta la respectiva categoría docente y jornada de trabajo.
CARGA ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE: Es
el total de
unidades valorativas que registran
un estudiante en
un período académico, de acuerdo
al Plan
de Estudios.
D
DESARROLLO ESTUDIANTIL: Serie de actividades que constituyen un proceso
educativo, en el cual el estudiante asume una actitud dinámica que lo lleva a
convertirse en su propio agente de cambio y al
logro de un
mayor crecimiento formativo.
DOCENCIA: Función formativa
por excelencia que se
cumple en el proceso de
interacción docente-estudiante. Es responsable de la planificación, organización,
orientación, ejecución y evaluación de los procesos de formación personal
y profesional, en función de los requerimientos nacionales y las necesidades e intereses de la
comunidad estudiantil.
DOCENTE DEL
NIVEL SUPERIOR:
Profesional Universitario legalmente
reconocido, responsable de tareas académicas en cualquiera
de los siguientes campos: Docencia, Investigación, Extensión,
Orientación, Supervisión, Bibliotecología y Administración Académica.
E
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Es toda persona que una vez
concluidos sus estudios de
Nivel Medio, se registra en un Centro
de
Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos
establecidos por el Centro.
N
NIVEL ACADÉMICO: Estadio en el proceso de
desarrollo de una carrera profesional,
caracterizado por el logro de
objetivos de formación, considerados como necesarios y
suficientes para conformar un perfil determinado.
O
ORIENTACIÓN: Es un proceso científico, continuo e integral que forma parte inherente del Sistema Educativo y que actúa como un factor humanizante y facilitador de
comunicación y promoción dentro del mismo. Su función es promover el desarrollo o creación de recursos personales, institucionales y
ambientales que serán utilizados racionalmente por el Centro educativo para
lograr el desarrollo personal óptimo de los estudiantes.
P
PERÍODO ACADÉMICO INTENSIVO:
Es un espacio temporal que media entre dos períodos regulares, y
que se destina a actividades de docencia que deben tener un
peso académico igual al de
las desarrolladas en períodos regulares, manteniendo con
éstos la proporcionalidad
en horas semanales y unidades
valorativas.
De conformidad con el Artículo 66 de las Normas Académicas de El Nivel, sólo pueden programar períodos académicos
intensivos
aquellos
centros que organicen
su año académico en
uno o dos períodos académicos regulares.
R
REGISTRO DE ASIGNATURAS: Es
el proceso de selección e
inscripción de
asignaturas, cursos,
laboratorios u otras formas de
organización de los contenidos de aprendizaje, de
conformidad a lo
estipulado en el respectivo Plan
de Estudios.
En la preparación de este documento se contó con la colaboración y
participación de las siguientes personas:
UNIVERSIDAD
JOSÉ
CECILIO DEL VALLE
Ing. Irma Acosta
de Fortín
Lic. Walter
Motz (QDDG) Lic. Marco
Polo Micheletti Dr.
Adalidad Gutiérrez
Arg. Carlos
García
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA
Lic. Leticia Ma-Tay
Lic. Norma Ponce de Sánchez
UNIVERSIDAD DE SAN
PEDRO SULA Ing.
José
Roberto Cáceres
Castrillo
Abog. Silverio Domínguez
Abog. José Eduardo Gauggel
Rivas
ESCUELA
AGRÍCOLA PANAMERICANA Dr.
Jorge Román
Dr. Jorge Moya
SEMINARIO MAYOR NUESTRA SEÑORA DE
SUYAPA Rev. Guy Charbonneau
Rev. Guy Plante
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL “FRANCISCO MORAZÁN”
Lic. Lidia Erminda Rodríguez
Lic. Nelly de Vallejo
Lic. Marina Alicia de Aguilar
Dr. Armando Euceda
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
Dr. René Sagastume Castillo
Dr. Octavio Sánchez
Abog. José Tomás
Guillén Williams Dra.
Ana
Belén Castillo de Rodríguez Lic.
Ángel Antonio
Mejía (QDDG) Abog.
Adolfo León Gómez
Dra. Valentina Zaldívar de Farach
Lic. Elba Lilia
de
Donaire Lic. Luis Barahona Donaire
Lic. Eugenia Rosa Alvarenga
Lic.
Carlos Echeverría
Lic. Rosa María Trimarchi
de Erazo
Dr. Oscar
Montes Rosales
Lic. José María Kury
Abog. Humberto
Palacios Moya
Lic. Armando Urtecho López
Dra. Gilma Agurcia
de Hernández
Lic. Ondina Rheimboldt Lic.
Trinidad Hernández
Lic. Pablo Portillo de Jesús Lic.
Elizabeth Espinal Irías Lic.
Reina
de Maradiaga Lic.
Teresa de Mondragón
Lic. René Alidio Murillo
Dra. Norma Martín
de Reyes
Lic. Lila Suyapa Izaguirre Fiallos
Lic. Norma Allegra Cerrato
S. Lic.
Mirian Irías de Aguilera
S.C.
Nora Celeste Ordóñez Torres
S.C. Alba Verónica Alvarado Maradiaga
REFORMAS A LAS NORMAS ACADÉMICAS
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La reformas a los artículos 69, 71, 72 y 87 de las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior fueron aprobadas por el Consejo de Educación Superior mediante el Acuerdo 402-75-95, éste Acuerdo fue publicado en La Gaceta No. 27-886, del lunes
19 de febrero de 1996.
Los artículos quedaron así:
“Artí culo
69”. - Se establecen los siguientes estadios académicos en el nivel de
pre- grado:
a) Grado asociado, b) Licenciatura, c)
Doctorado
en Medicina y cirugía.
“Artí culo
71”. -
Los estadios académicos de la Educación Superior, se obtienen con la acumulación
de las unidades
valorativas, conforme
a
la
siguiente
tabla: a)
Grado Asociado con un mínimo de ochenta unidades valorativas y una duración de
dos (2) años o más. b) Licenciatura: 160 unidades valorativas o más. c) Doctorado en Medicina
y Cirugía: 320 unidades valorativas como mínimo con una duración de seis-ocho (6-8) años. ch) Especialidad:
de 30 a 90 unidades valorativas sobre la Licenciatura con una duración de uno a tres (1-3) años. d) Especialidad
Médica: 90 unidades valorativas
sobre el Doctorado en Medicina y Cirugía con tres (3) años de duración como mínimo.
e)
Maestría: de 40 a 52 unidades valorativas sobre la Licenciatura, con una duración de uno y medio a dos
años. f) Doctorado:
de 52 a 70
unidades valorativas
sobre la Licenciatura, o de 25 a 30 unidades valorativas,
sobre un postgrado de dos (2) años como mínimo. En este caso el período
comprende únicamente la etapa de estudio de asignatura.
“Artí culo 72”. - El Grado Asociado
son
estudios
que
habilitan
para
el ejercicio profesional y que se caracterizan por un mayor énfasis en la formación práctica. Los contenidos básicos del Plan de Estudios serán establecidos especialmente de acuerdo a
las necesidades sociales de formación detectadas en el campo de que se trate. Incluye a
todas aquellas carreras a las que se ha llamado “Cortas” dentro de ellas se dan dos
modalidades: Las Terminales y
las No Terminales. Las primeras están estructuradas de manera tal que no constituyen salidas laterales de las carreras que conducen a un grado y son
en los planes de estudio un peldaño para continuar estudios que conduzcan al
grado. A los graduados
de
ambos tipos de carrera se les
denomina Técnico
Universitario.
El Artículo No. 87.- El componente
de Formación General es aplicable solamente al
nivel de
pregrado e
incluye como
asignaturas
obligatorias:
Español,
Filosofía, Sociología e Historia de Honduras, y no menos de tres asignaturas optativas, una de las
cuales deberá
ser seleccionada en el campo de las Ciencias Naturales. Estas asignaturas
tendrán un peso académico no menor de 3 U.V. cada un. En todo caso el componente de Formación General no podrá exceder de 8 asignaturas. El Grado Asociado incluye como componente de Formación
General, sólo las cuatro (4) asignaturas obligatorias
en el
caso de la carrera Terminal.
El Artículo 84 de las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior fue reformado por el Consejo de
Educación Superior mediante el Acuerdo No. 458-86-96
del 3 de junio de 1996. El Artículo 84 quedó así:
Artículo No.
84.-
El Plan de Estudios deberá revisarse periódicamente al tenor de
los cambios científicos y tecnológicos. Su vigencia no podrá exceder de un período de 10
años. Los Planes de Estudio de los Centros, aprobados por el Consejo Universitario y el
Consejo de Educación Superior quedarán sin valor y
efecto si no son ejecutados dentro
de los quince (15) meses siguientes a la fecha de aprobación.
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